En horas de despacho del día de hoy, Martes Diecinueve (19) de marzo del año dos mil Doce, a las 02:30 P.m., en sede de este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para el cumplimiento del despacho comisorio signado con el Nro. 1.716-2012, relacionado con la MEDIDA EJECUTIVA DE EMGARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por la ciudadana JENNIFER PAOLA MORENO, contra el ciudadano JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Expediente Nro. 2643-2011, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: JENNIFER PAOLA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.354.490, domiciliada en el Municipio Bolívar, Estado Táchira, Parte Demandante, debidamente asistida por el Abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.958.328, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.441, y el ciudadano JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.693.277, domiciliado en el Municipio Bolívar del estado Táchira, en su condición de Parte Demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO ANTOLIN RANGEL JOLLEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-5.565.559, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.218, a quien se le notificó de la presente comisión, se les hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza;¬¬ con el fin que, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes en el presente proceso, con el fin de dar por terminado el mismo y al cual se refiere esta comisión, de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra el ciudadano JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO ANTOLIN RANGEL JOLLEY, ya identificados, y cedida que le fue expone: “A fin de que no se realice la presente ejecución ofrezco pagar en este acto la totalidad de la deuda, es decir la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,oo), correspondiente a la Obligación de Manutención de la niña ( se omite el nombre de acuerdo a la ley). Es todo”. De seguidas la ciudadana JENNIFER PAOLA MORENO, debidamente asistida por el Abogado HUMBERTO ANTOLIN RANGEL JOLLEY, ya identificados, en su condición de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ, parte demandada, ha ofrecido pagar la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,oo), correspondiente a la Obligación de Manutención de la niña ( se omite el nombre de acuerdo a la ley), cuyo monto corresponde a la cantidad liquida ordenada por el Juzgado de la causa, los cuales hace entrega en este acto, en dinero en efectivo y de curso legal, razón por la cual solicitó al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Ejecutivo dictada por el Juzgado de la causa. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado de la Causa, y visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, JONATHAN SAUL CARDENAS SANCHEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO ANTOLIN RANGEL JOLLEY, ya identificados, y en razón de la declaración expuesta por la ciudadana JENNIFER PAOLA MORENO, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, Parte Demandante, ya identificados, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Parte Demandante, este tribunal SUSPENDE y se ABSTIENE en el cumplimiento de la comisión referida al Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa; y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 03:30 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ÁLVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D.Nº1.716-2012.-