En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Primero (01) de Marzo del año dos mil doce, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 11:10 a.m., en el bien inmueble ubicado en la Carrera 7, entre Calles 4 y 5 Barrio lagunitas, en el Local signado con el Nro. 4-25 B, en la Tasca y Restaurant CASA ANDINA, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del Demandado ciudadano JESÚS DAVID MARTÍNEZ MALDONADO, dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por los ciudadanos ANTOINE SAHAR BARICH Y KARABET SAHAR, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), Expediente Nro.2636-2011, del Juzgado de la Causa. Se encuentran presentes los Abogados CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.555.022 y V-1.588.944, en su orden, domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.784 y 115.076, respectivamente, en su condición de Apoderados judiciales de la parte demandante ciudadanos ANTOINE SAHAR BARICH Y KARABET SAHAR. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.327.783, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, quien manifiesta ser Administrador del Restaurat donde nos encontramos constituidos, y se le hace saber que conforme al Principio del Debido Proceso y al Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se hace presente en el bien inmueble el ciudadano VICTOR ENRIQUE JAIMES OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.467.819, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, quien manifiesta ser empleado del Restaurat, y se le hace saber que conforme al Principio del Debido Proceso y al Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Oficial Agregado LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado solicitan el derecho de palabra los Abogados CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Demandante, ya identificados y presentes en este acto, y cedida que le fue exponen: “Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal designe y juramente en este acto tanto a un Depositario Judicial como a un Perito Avaluador para que se realice la descripción detallada de los bienes muebles existentes en el local donde nos encontramos y se evalúe prudencialmente los mismos y que señalaremos para que sean embargados ejecutivamente”. Seguidamente este Juzgado, a solicitud de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JESUS ARMANDO GUILLEN GARNICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.475.349, domiciliado en san Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra los Abogados CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificados, en su condición de Apoderados judiciales de la parte Demandante, y cedida que les fue exponen: “Señalamos al Tribunal para que sean embargados Ejecutivamente en este acto los siguientes bienes muebles que detalla y describe a continuación el Perito designado y juramentado: 1) Cuatro (4) ventiladores Marca FM, sin seriales visibles, cada uno valorado prudencialmente en CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100,00), para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 400,OO), los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación. 2) Veinte (20) mesas, en madera, de diferentes tamaños valoradas cada una en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), que suman un total, las veinte (20) mesas, de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo). 3) Ochenta (80) sillas, valoradas cada una en la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.80,oo), que suman un total las ochenta (80) sillas, de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.400,oo). 4) Dos (2) Aires acondicionados, sin marca visible, Tipo Split, seriales Nros. 181670604 y 18167060258, en su orden, modelos U65C2DSU y U65C2DS1, respectivamente, valorados prudencialmente cada uno en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), que suman un total, los dos (2) aires acondicionados, de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación. 5) Una (01) escultura en figura de guacamaya, en madera, de aproximadamente dos metros de alto, valorada prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), la cual se encuentra en buen estado de pintura, uso y conservación. 6) Una (01) Nevera Marca Mave, de doce (12) pulgadas, serial No. 0120142472, valorada prudencialmente en QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs.500,oo), la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 7) Una (01) parrillera-asador, sin serial ni marcas visibles, valorada prudencialmente en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 8) Una (01) cocina industrial a gas, de tres (3) hornillas, sin seriales ni marcas visibles, valoradas prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 9) Una (01) cocina industrial a gas, de cuatro (4) hornillas, sin seriales ni marca visible, valorada prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 10) Un (01) escritorio en fórmica y madera, valorado prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 11) Un (01) gabinete con dos (02) puertas, valorado prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12) Unos adornos, en material y tipo guadua sobrepuestos a la barra de atención al público que sirven de exhibición de las copas en vidrio, valorados prudencialmente en TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación. 13) Una (01) estructura en madera en forma de “churuata”, tipo bohío, de aproximadamente sesenta y cuatro (64) metros cuadros sobre puesta al piso a una altura aproximada de seis (6) metros, valorada prudencialmente en QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,oo), la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 14) Un (01) calentador metálico, tipo industrial, valorado prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y 15) Un (01) lavaplatos metálico, tipo industrial, valorado prudencialmente en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. Valoro prudencialmente todos estos bienes muebles para que sean embargados en un total de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.43.800,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, conforme al Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de los Abogados CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificados, en su condición de Apoderados judiciales de la parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAENTE los bienes muebles señalados por la Parte Actora, suficientemente descritos e identificados y justipreciados por el Perito en su informe en los numerales primero (1) al quince (15), y los cuales se dan aquí por reproducidos, y conforme a lo estatuido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos y se hace entrega de ellos al ciudadano RICHAR PAUL GUELLEN GARCIA, ya identificado, en su condición de Depositario Provisional, quien estando presente los recibe conforme en la condiciones expresadas por el perito en la presente acta y procede de inmediato a retirar los bienes embargados ejecutivamente a los efectos de su traslado a los depósitos destinados para su resguardo. Solicitan nuevamente el derecho de palabra los Abogados CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMÍREZ Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificados, en su condición de Apoderados judiciales de la parte Demandante, y cedida que les fue exponen: “Por cuanto en fecha 29 de Marzo del año 2011 este Tribunal Ejecutor de Medidas Embargó Preventivamente bienes propiedad del demandado, los cuales fueron detallados en la comisión 1605-2011 llevada por este juzgado, se evidencia de que no existen algunos bienes, los mismos fueron sustraídos por la persona responsable a quien se le dieron en guardia y custodia al ciudadano JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, quien aparece en dicha acta como Apoderado del ciudadano JESUS DAVID MARTINEZ MALDONADO, y dichos Bienes sustraídos se evidencia de que hacen falta los siguientes: En el numeral uno (01) del acta de esa fecha falta un ventilador; el señalado como numeral 5 se evidencia que falta una computadora tipo clon, con un procesador Intel Pemtium 4, 3.0 Ghz, con dos (02) gb de Ram; igualmente lo señalado en numeral 6 que corresponde a un televisor Marca Daewoo, modelo DTO, serial 29D64F5, de 29 pulgadas; el señalado en el punto 7 que corresponde a un Refrigerador de seis paneles, modelo 62J01413991, Industrial, serial 01413991, color blanco; el señalado en el punto 8 que corresponde a un equipo de sonido con cuatro (04) cornetas, ecualizador, planta y un DVD, repito, Bienes estos que fueron sustraídos por a quien se le dieron en guardia y custodia al ciudadano antes mencionado, participándole al ciudadano Juez de este tribunal, que recibiendo instrucciones de mi cliente, ejerceremos las acciones penales correspondientes para que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a que corresponda, decida sobre la desaparición de estos bienes, y por cuanto el monto señalado y embargado ejecutivamente por este juzgado no alcanza a cubrir el monto señalado por el juzgado comitente, nos reservamos el derecho a seguir señalando bienes hasta cubrir el monto que fue ordenado por el tribunal de la causa y que corresponde a lo adeudado a favor de nuestro poderdante, solicitamos a este tribunal se devuelva la presente Comisión al tribunal de la Causa. Es todo”. De seguidas este Tribunal Ejecutor de Medidas, Vista la solicitud efectuada por los abogados actuantes respecto a devolver la comisión al tribunal de la causa la misma se resolverá por auto separado. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos procesales por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 02:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
LOS APODERADOS JUDICIALES (Rfdo)
DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LOS NOTIFICADOS, (Rfdo)
EL PERITO AVALUADOR (Rfdo)
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D.Nro.1711-2012.