Comisión 871-2012
En el día de hoy martes seis (06) de Marzo de dos mil doce, siendo la una de la tarde se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente doscientos metros, se constituyó a la 1:15 p.m., en la carrera 4 entre carreras 1 y 2, inmueble ubicado entre las casas N° 1-63 y 1-77 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a fin de continuar dando cumplimiento a la ejecución forzosa de sentencia decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio N° 1480-2011, en fecha 27 de Enero de 2011; juicio seguido por la abogada Ligia Margarita Omaña de Medina, actuando con el carácter de Copropietaria y arrendadora en contra del ciudadano Ronald Mora. Está presente la Abogada Ligia Margarita Omaña de Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.806.927, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 9991, parte actora en la presente causa. Presente también el ciudadano: Ronald Andrés Mora García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.026.988, a quien se le hizo saber de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 1:30 pm, a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Acto seguido el tribunal deja constancia que el estacionamiento o inmueble cuyo desalojo se ordenó se encuentra libre de personas y cosas y así lo entrega el ocupante a la demandante; en consecuencia se hizo formal entrega del inmueble a la Abogada Ligia Margarita Omaña de Medina en los términos indicados en la sentencia junto con las llaves del candado que dan acceso al mismo. No habiendo mas diligencias que practicar se da por cumplida la comisión y el Secretario da lectura a la presente acta haciendo constar que no hay objeciones contra la misma y que la presente ejecución de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las dos de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La demandante,

Abog. Ligia Margarita Omaña de Medina
El demandado y ejecutado,

Ronald Mora
El secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras.