Comisión N° 880-2012.
En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de marzo de dos mil doce, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente siete kilómetros se constituyó a la 10:00 a.m. en un inmueble ubicado aproximadamente a doscientos metros de la capilla del Sector Venegara, sector Los Naranjos, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 880-2012 y que fuera acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de marzo de 2012, que guarda relación con la Solicitud N° 1755, a petición de Maura Alicia García de Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.091.368 y asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: Soraya Yasmira Camargo Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.743.218, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 85.116. A continuación a petición de la solicitante y con la finalidad de documentar lo evidenciado el tribunal procede a designar como experta fotógrafa a la ciudadana: Gloria Esperanza Daza Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía N° V-24.219.510, quien impuesta de sus deberes y derechos aceptó el nombramiento y prestó el juramento de ley. Luego la parte solicitante pide el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente y concedido como fue expuso: Ruego al ciudadano Juez pase a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que rielan al folio uno y dos del escrito y el Tribunal lo hace en los siguientes términos: Al Primer Particular: PRIMERO: El tribunal deja constancia que efectivamente en el inmueble donde se encuentra constituido consta de dos plantas distribuidas de la siguiente manera: Planta baja: Un sanitario, Tres habitaciones, cocina, área de porche, pisos de cemento pulido, patios y garaje con paredes de bloque y cemento frisadas y pintadas, techo de platabanda. Planta Alta: se accede a través de una escalera de granito y consta de: cocina-comedor, sala, dos sanitarios, cuatro habitaciones, patio, pisos de granito, techos de acerolit. Además en la parte izquierda vista de manera frontal, se encuentra un anexo en el cual existen dos habitaciones, baño, cocina, sala comedor y una puerta que da acceso al patio trasero de la casa por medio de otra escalera; todo lo cual se corresponde con los linderos del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui, bajo el N° 50, folios 92,94, tomo 1°, Protocolo 1° de fecha 07 de marzo de 1991, el cual se encuentra anexo a la presente comisión, es todo. SEGUNDO: El tribunal deja constancia que en el garaje de la casa se encuentra un vehículo automotor de las siguientes características: Marca Toyota; Clase Rústico; Tipo Estaca; Uso Carga, Año 1982; Color Rojo; Serial Motor: 2F675240; Serial de carrocería: FJ45912663; Placas: A08AF8J, es todo. Al Segundo Particular: El Tribunal deja constancia que las condiciones de las paredes, techo, puerta ventana, piso se encuentran en buenas condiciones de uso y conservación, es todo. Al Tercer Particular: El tribunal deja constancia que el vehículo que se encuentra en el garaje y anteriormente descrito, presenta buenas condiciones de latonería y pintura, en cuanto a la parte mecánica se desconoce por cuanto para el momento de la inspección no de disponía de las llaves del mismo, es todo. Se hace constar que la cámara fotográfica utilizada para tomar las fotografías es de las siguientes características: Marca: BenQ; Modelo: DCE1260; Serial: IDW5A00080002; de 12.0 Megapixeles, de fabricación China. Se le concede a la experta fotógrafa un plazo de tres días hábiles para la consignación en físico de las impresiones fotográficas. No habiendo mas diligencias que practicar se da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que la presente inspección no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal ya que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

José Agustín Pérez Villamizar
La Solicitante,

Maura Alicia García de Salas
La Abogada Asistente de la solicitante,

Soraya Yasmira Camargo Moncada
La Experta Fotógrafa,

Gloria Esperanza Daza Rodríguez
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras