Comisión N° 873-2012
En el día de hoy martes trece de marzo de dos mil doce, siendo las dos de la tarde se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 12 kilómetros se constituyó a las dos y veinticinco minutos de la tarde en el inmueble ubicado en la salida de la población de Seboruco, Barrio Santa Rosa frente al cementerio, jurisdicción del Municipio Seboruco del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventiva decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de Febrero de 2012, que guarda relación con el Expediente N° 1633-2012, juicio seguido por el abogado Neiro Ramón Carruyo Ríos, actuando como endosatario en procuración del ciudadano: Cosme Nerio Duque contra el ciudadano: Jesús Manuel Morales Contreras, por Cobro de Bolívares Vía Intimación. Está presente la parte actora, Abogado: Neiro Ramón Carruyo Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.592.656, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.639, actuando con el carácter indicado. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Luis Gonzalo Duque Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.903.564 y le notificó de la presencia del tribunal y de su objeto, el prenombrado permitió voluntariamente el acceso del personal al interior de su estacionamiento y manifestó que de los vehículos que se encontraban en el interior tres pagaban estacionamiento fijo y los otros pagaban por noche la cantidad de 0,50 Bolívares fuertes, sus clientes son vecinos del sector y el propietario del camión IVECO placas 60WDBB, vivía cerca de la empresa Frito Lay. Con el consentimiento y colaboración del propietario del inmueble el Tribunal prosiguió levantando el acta y le preguntó al propietario del estacionamiento si podía facilitar el número telefónico del dueño del vehículo cuyo embargo se pretende, a lo cual respondió que no lo tenía a mano. En procura de poder ubicar a la persona que lo guardó en el estacionamiento, se intentó a través del numero señalado por el abogado actor: 04247137623 y no se logró la comunicación. En otro intento respondió la llamada una persona que dijo ser un empleado del señor MENDEZ, el cual informó que se comunicaran al teléfono N° 0426-9143556 y al discarse respondió presuntamente el ciudadano Armando Méndez y en conversación con el ciudadano Juez manifestó que haría acto de presencia en el Estacionamiento donde está constituido el Tribunal; por tal motivo el tribunal acuerda esperarlo un tiempo de sesenta minutos para garantizar el derecho a la defensa de la parte afectada por la medida. En dicha espera hizo acto de presencia el ciudadano: Jesús Armando Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.813.617, quien se comunicó con su abogada: Dra. Aydeé Teresa Ostos Ramírez y vía telefónica le hizo saber sobre la medida; élla manifestó no poder comparecer por encontrarse fuera de la jurisdicción. Agotadas las vías para que tenedor de la prenda se haga asistir de abogado o de cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Se acordó continuar con el acto. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Rigo Antonio Guerra Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.332.459 y como depositario Provisional al propietario del inmueble que funge de estacionamiento ciudadano: Luis Gonzalo Duque Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.903.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado el abogado demandante solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para ser embargado preventivamente el siguiente vehículo: Serial de Carrocería: 8XVA1RFS77V401128; Serial Motor: C14500348332; Placas 60W DBB; Marca IVECO; Modelo 170E22; Año 2007; Color Blanco; Clase Camión; Tipo Antes Chasis actual Plataforma/Baranda/Tubo, el cual es propiedad del demandado Jesús Manuel Morales Contreras, según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Interina del Municipio Seboruco Estado Táchira, bajo el N° 42, Tomo 58, de fecha 15 de Octubre de 2010, es todo. Seguidamente el perito avaluador rinde su informe en los términos siguientes: El vehículo señalado es de las características indicadas por el abogado anteriormente con las observaciones siguientes: El capot o Caravaca frontal tiene las bisagras partidas; el cocuyo lateral izquierdo está partido; presenta excoriaciones a nivel de la puerta del Chofer, la caja de herramientas tiene un candado abierto, un caucho de repuesto está sin aire; el espejo retrovisor del lado del pasajero está fracturado a nivel central, se desconoce su estado de funcionamiento por cuanto no se dispone de las llaves para revisar su interior, por demás se observa en normal estado de conservación; por lo antes expuesto valoro el vehículo señalado en la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,oo), es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el vehículo señalado y descrito anteriormente y en consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica de la parte afectada por la medida de conformidad con lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y hace entrega por inventario al Depositario Provisional designado, quien recibe conforme junto con el juego de llaves que suministró el ciudadano: Jesús Armando Méndez, quien actúa como Tenedor de la prenda embargada; el depositario informa que el vehículo permanecerá en el mismo estacionamiento donde se encuentra. El Tribunal no habiendo mas diligencias que practicar da por concluido el acto dejando constancia que los funcionarios policiales: Oficial Agregado 2654 Cáceres José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.939.148 y Oficial 3892 Serrano Dhuval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.002.848, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las Cuatro y treinta de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez,


Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Abogado actor,

Neiro Ramón Carruyo Ríos
El Notificado y Depositario Provisional,

Luis Gonzalo Duque Labrador
El Perito Avaluador,

Rigo Antonio Guerra Contreras
El Tenedor de la prenda,

Jesús Armando Méndez
Los Funcionarios Policiales,

Cáceres José

Serrano Dhuval
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras