Comisión N° 876-2012.
En el día de hoy lunes doce (12) de Marzo de dos mil doce, siendo las dos de la tarde, luego de salir del embargo practicado el día de hoy, la parte actora pidió continuar el embargo en la casa de habitación del codemandado Nelson Bartolo Contreras Contreras y en consecuencia se regresó a la Aldea Santa Ana del Valle, con la finalidad de continuar dando cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de Marzo de 2012, que guarda relación con el Expediente N° 1516-2011, juicio seguido por el ciudadano Ciro Alfonso Garavito Zambrano contra los ciudadanos: Nelso Bartolo Contreras Contreras y Miguel Ángel Sánchez Contreras, por Cobro de Bolívares procedentes de Daños ocasionados en Accidente de Tránsito. Está presente la parte actora ciudadano Ciro Alfonso Garavito Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.094.192, asistido por la Abogado: Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Nelson Bartolo Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.127.186, codemandado en la presente causa y luego de dialogar con el demandante y con la finalidad de que se suspenda la práctica del presente embargo ejecutivo, da la cantidad restante luego de practicado el embargo ejecutivo anterior, es decir, la cantidad de Bs. 5.693,oo para que sea embargada y no se involucren sus bienes muebles. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Ricardo Augusto Pérez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.741.359 y como depositario Provisional al ciudadano: Carlos Guzmán Guerrero Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.812.566, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto Seguido el demandante asistido de su abogada en uso del derecho de palabra señala para ser embargada la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con 00/100. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados ejecutivamente el dinero señalado y en consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica de la parte afectada por la medida de conformidad con lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y hace entrega por inventario al Depositario Provisional designado, quien recibe conforme e informa al Tribunal que los mismos estarán depositados en la Urbanización Valle Alto B, casa N° 38 de La Grita, Estado Táchira. El tribunal no habiendo mas diligencias que practicar da por concluido el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las tres de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Demandante,

Ciro Alfonso Garavito Zambrano
La Abogada asistente del demandante,

Aydeé Teresa Ostos Ramírez
El Co-demandado y Notificado,

Nelson Bartolo Contreras Contreras.

El Perito Avaluador,

Ricardo Augusto Pérez Rivas,
El Depositario Provisional,

Carlos Guzmán Guerrero Duque
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras