REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves veintinueve de marzo de dos mil doce, siendo las 6:45 de la tarde, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados WENDY D. GUERRERO L., ELIANA DEL MAR VELÀSQUEZ DE GUTIERREZ y BENAVIDES LIZARAZO RENZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 89.954, 67.369 y 48.448, quienes actúan con el carácter de Procuradores de Trabajadores en el Estado Táchira, y apoderados de la Parte Accionante, ciudadanos: LUZ NAYIBE RIVERA BASTIDAS, AMPARO ALMEIDA DÍAZ y CARMEN CECILIA AMALIA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-10.741.545, v-9.239.528 Y V-10.166.787 respectivamente; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Gobernación del Estado Táchira, Dirección de Recursos Humanos, ubicada en la calle 5 con carrera 10 y 11, de esta ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la EJECUCIÓN FORZOSA decretada en el ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos: LUZ NAYIBE RIVERA BASTIDAS, AMPARO ALMEIDA DÍAZ y CARMEN CECILIA AMAYA TORRES, en el expediente N° 7700-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439, y el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano: CARLOS IVÀN GARCÌA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.372.913. Se encuentra presente el ciudadano: DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.212.245 en su carácter de Procurador General del Estado Táchira, según decreto N° 158 de fecha 24 de febrero de 2009, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira Número extraordinario N° 2369, el Abogado JUAN JOSÈ MATIGUAN DÌAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.102.277 è inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.185 en su condición de Apoderado Judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, según se evidencia de instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 02 de noviembre de 2010, inserto bajo el Nº 17, Tomo 245 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual se anexa en copia fotostática simple, constante de dos folios útiles. Igualmente se encuentra presente el ciudadano: CARLOS JULIO RIVAS MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.110.099 con el carácter de Director de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual impone al ciudadano Procurador General del Estado Táchira, ya identificado, la obligatoriedad que tiene la Gobernación del Estado Táchira de dar cumplimiento y acato inmediato a la Acción Amparo Constitucional declarada con lugar por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES, a favor de los ciudadanos: LUZ NAYIBE RIVERA BASTIDAS, AMPARO ALMEIDA DÍAZ y CARMEN CECILIA AMAYA TORRES, ya identificados, la cual ordena el cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa N° 324-2009 dictada por la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, de fecha 19 de marzo de 2009 en todas y cada una de sus partes; advirtiéndole que el presente Amparo Constitucional debe ser acatado, so pena de incurrir en desacato de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia los Querellantes deben ser incorporados inmediatamente
a sus funciones normales en las mismas condiciones que venían desempeñando, así como el pago de los salarios y demás conceptos laborales dejados de percibir. En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano Procurador General del Estado Táchira, ya identificado, y concedido como le fue expuso: “En mi condición de Procurador me doy por notificado de la finalidad de este acto y manifiesto que la conducta del Gobierno Democrático del Estado Táchira ha sido de acatar las decisiones de los órganos competentes, por lo que estamos dispuestos a dar cumplimiento a las Providencias emanadas de la Inspectoria del Trabajo, en los términos en ella expresados, bien sea mediante la reposición de los trabajadores a los puestos que venían desempeñando en las mismas condiciones que tenían o bien en el caso de que éstos renuncien al reenganche proceder al pago de sus respectivos derechos. Con respecto a las condiciones de trabajo se verificarán los requisitos para éstas y se procederá al cálculo por lo adeudado por conceptos laborales, para cuyo pago nos acogemos a las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Táchira. Tengo entendido y pido que así lo confirmen los ciudadanos Procuradores del Trabajo que la ciudadana: CARMEN CECILIA AMAYA TORRES, renunció a su cargo el día 30 de julio de 2011, habiendo sido reincorporada al mismo y le fueron pagados los conceptos laborales, y a los efectos probatorios consigno en copia simple la solicitud de pago directo, el acta de reincorporación y la renuncia al cargo, los cuales fueron presentados en original para su vista y devolución, es todo”. En este estado solicitaron el derecho de palabra los Procuradores de Trabajo del Estado Táchira, ya identificados, y concedido como les fue expusieron: “Oída la exposición del Procurador General del Estado Táchira manifestamos nuestra conformidad con respecto al acatamiento de la orden de reenganche por cuanto se trata de Amparo que protege el derecho constitucional al trabajo, en razón de ello se debe acatar la orden de reenganche para el cargo que venían desempeñando cada trabajador, así tenemos para la ciudadana LUZ NAYIBE RIVERA BASTIDAS, en el cargo de Bedel; AMPARO ALMEIDA DÌAZ, en el cargo de Contralora de combustible. Con respecto a la ciudadana CARMEN CECILIA AMAYA TORRES, reconoció de manera voluntaria que el contenido del documento que le fue presentado de fecha 30 de julio de 2011, es cierto, en el cual se deja constancia de la renuncia a su cargo y el pago de prestaciones sociales previo reenganche efectuado en dicha oportunidad, sin embargo en este acto no se pudo verificar si el monto pagado por la cantidad de Treinta Mil Bolívares, (Bs. 30.000,00) comprende la totalidad de las prestaciones sociales, salarios caídos y beneficios de alimentación, ya que la Providencia Administrativa dejó admitida como fecha de ingreso de la ciudadana en fecha 1º de enero del 2006, por lo que nos reservamos el derecho de ejercer las acciones correspondientes a que hubiere lugar en el caso de que la Trabajadora así lo manifieste. Ahora bien, con respecto al pago de los salarios caídos, beneficio de alimentación y demás conceptos laborales del resto de los trabajadores amparados en este acto, se solicita el pago desde la fecha correspondiente al despido tal como quedó establecido en la Providencia Administrativa por tratarse de un crédito privilegiado a favor de los trabajadores, es todo”. El Tribunal deja constancia que la ciudadana CARMEN CECILIA AMAYA TORRES, ya identificada, manifestó ante este Tribunal su intención de no impulsar la presente Acción de Amparo en su caso particular, por cuanto ya fue reestablecida en sus derechos al haber sido reenganchada en fecha 30 de julio de 2011, habiendo renunciado al cargo y efectuando el cobro de sus prestaciones y otras indemnizaciones, razón por la cual manifestó no tener interés alguno en la presente Acción de Amparo Constitucional. En consecuencia a partir de la presente fecha quedan reenganchadas las ciudadanas: LUZ NAYIBE RIVERA BASTIDAS y AMPARO ALMEIDA DÍAZ, ya identificadas, a sus funciones normales en las mismas condiciones en que venían desempeñando para el momento del despido, debiendo la Gobernación del Estado Táchira proceder al pago de los salarios caídos y demás conceptos patrimoniales conforme lo ordena el Tribunal de la Causa. Asimismo este Tribunal acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta y hacer entrega de las mismas a ambas partes, para fines legales consiguientes; y se ordena agregar a la presente comisión las copias simples consignadas por el Procurador General del Estado Táchira, constante de tres (03) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 7:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACCIONANTE,


LUZ NAYIBE RIVERA BASTIDAS


AMPARO ALMEIDA DÍAZ


CARMEN CECILIA AMALIA TORRES


LOS PROCURADORES DE TRABAJADORES DEL ESTADO TÁCHIRA,


ABG. WENDY D. GUERRERO L.


ABG. ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ


ABG. BENAVIDES LIZARAZO RENZO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL ALGUACIL TITULAR,


CARLOS IVÀN GARCÌA GUERRERO


EL NOTIFICADO Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA,


ABG. DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE
EL APODERADO JUDICIAL DEL EJECUTIVO,


ABG. JUAN JOSÈ MATIGUAN DÌAZ

EL DIRECTOR DE PERSONAL,


CARLOS JULIO RIVAS MEDINA

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO