REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves veintinueve de marzo de dos mil doce, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte actora abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.808, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ CHACÓN y CARMEN GUADALUPE CONTRERAS; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en la vereda Los Naranjos, calle principal de Boca de Caneyes, al lado del Inmueble N° A-35, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO decretado sobre el lote de terreno que se encuentra ubicado frente al lindero Oeste del inmueble propiedad de los querellantes, cuya extensión es de trece (13) metros de largo por cuatro (04) metros de ancho; medida ésta decretada en el JUICIO que por INTERDICTO se sigue contra los ciudadanos MARIA LUCRECIA GARZÓN DE VÁSQUEZ, JOSÉ GERMÁN OMAÑA, MARISELA COLMENARES DE OMAÑA, YORLEY y DANIEL CASTRO COLMENARES, MARISELA CHACÓN GARCIA, REINALDO DÍAZ y JESÚS ARGENIS GARZÓN BENITEZ, en el expediente N° 18.609-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presentes los ciudadanos: ROSA ELENA GARCÍA DE CHACÓN, titular de la C.I. V-5.609.417, quien actúa en representación como apoderada Judicial de la ciudadana: MARIA LUCRECIA GARZÓN DE VASQUEZ, titular de la C.I. N° V-1.549.362, según documento Poder autenticado por ante el Registro Público de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 23 de febrero de 2011, inserto bajo el N° 25, folio 74, Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, el cual presentó en original para vista y devolución; asimismo se encuentra presentes los ciudadanos: MARISELA COLMENARES DE OMAÑA, YORLEY CASTRO COLMENARES y MARISELA CHACÓN GARCIA, titulares de las C.I. N°s V-13.506.647, V-10.169.820 y V-10.177.116 respectivamente; quienes en su carácter de co-apoderados , la Jueza los Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que disponen de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución Nacional de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, inserto bajo el N° 49, folio 205, tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 10:45 a.m., se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio JOSÉ LUCIO GONZALEZ FLORES , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.217 quien actúa en representación de la parte demandada como apoderado judicial, la Jueza lo notificó del presente acto y misión a cumplir en el sito. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble objeto de la presente medida consiste en un lote de terreno con las siguientes medidas: Cuatro (04) ancho por (13) de largo, es decir, cincuenta y dos metros (52) cuadrados, el mismo se encuentra cercado con alambre púa y estantillos de cemento y madera por el lindero Oeste, y a un costado con lindero de la vivienda donde se encuentra el Tribunal, observándose que no existe ninguna señal en los ostros linderos. Dentro del mismo se encuentra estacionado un vehículo con las siguientes características: Una camioneta marca Chevrolet, modelo Blaizer, color negro, placas FAT 55 B, serial de carrocería SC156ZRV302689, el cual manifiesta la Querellante es de su propiedad, es todo.” En este estado el Tribunal procede a declarar formalmente SECUESTRADO el lote de terreno descrito anteriormente , quedando el Depositario Judicial designado en este acto en la obligación de ejercer la supervisión periódica del mismo, en el entendido que la presente medida de secuestro versa única y exclusivamente sobre el lote de terreno mencionado anteriormente, y en ningún momento afecta el vehículo que se encuentra estacionado dentro del mismo, el cual puede ser retirado libremente por la propietaria. En este estado el apoderado Judicial de la parte Querellada, Abogado José Lucio González, ya identificado, Solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En primer lugar y solamente a los efectos de no convalidar con nuestra intervención en este acto la irregularidad que se comete en el Tribunal de la Causa al no Notificar a las partes de su decisión del 16 de febrero de reponer la Causa al estado de admitir nuevamente la Querella intentada por los ya determinados acciónantes, señalo que me opongo desde ya al Decreto de la medida a la comisión enviada a este Tribunal Ejecutor y la practica de la misma, todo lo cual se explanará ante el Tribunal de la Causa. En segundo lugar la comisión enviada a este Tribunal Ejecutor le faculta para practicar una medida de Secuestro sobre un inmueble cuyos linderos y medidas están claramente determinados en el contenido de la comisión. Cualquier inexactitud al respecto viciaría el objeto de la práctica de la medida. Abandando sobre este particular existe constancia de que en el inmueble a secuestrar se encuentra un automóvil cuyas características y demás y datos de identificación se señalan en la misma acta. También señala la Querellante que ese automóvil es de su propiedad. Como quiera que el inmueble objeto de la medida se ha convertido en litigioso, la ley dispone que debe ser entregado al Depositario libre de personas objetos y cosas al menos que el Decreto de la medida y sub recuente comisión expresara lo contrario. Por tanto pido con el merecido respeto a la ciudadana Juez de este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas que disponga que el vehículo antes señalado extrañó al contenido al decreto de la medida, que por lo cual escapa a la jurisdicción otorgada por el Comitente sea removido antes de declarar ejecutada la medida o en caso contrario a tal criterio disponga su traslado al Depositario Judicial. De igual manera y con el merecido respeto me Opongo a la disposición de la ciudadana Juez de la querellante pueda retirar el vehículo libremente. Al autorizar la remoción libre del vehículo se está autorizando al Querellado a retirarlo cuando lo plazca, permitiéndole el uso y disfrute del terreno litigioso lo cual desnaturaliza el objeto, propósito é intensión del decreto, comisión y practica de la medida, le pido a la ciudadana Juez que en este acto fije un lapso perentorio para que el vehículo en cuestión sea retirado y que se disponga autorizar al Depositario para que en caso de que no se cumpla con el retiro del vehículo, pueda éste retirarlo poniéndolo a buen resguardo, es todo.” En este estado la parte actora, abogado José Manuel Medina, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso. “ Vistos los alegatos y solicitudes formulados por el apoderado de la parte Querellada debo puntualizar las siguientes observaciones: 1°.- La presente medida de Secuestro de lote de terreno objeto de la protección posesoria fue decretada por el Juzgado de la Causa de conformidad con lo dispuesto en la parte infini del Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil; asimismo de conformidad con el Artículo 701 ejusdem, la medida de secuestro debe ser practicada antes de que se ordene la citación de la parte Querellada, para que dé contestación a la Querella. 2°.- En cuanto a la Oposición formulada a la medida su resolución es materia que compete al Juzgado Comitente en la oportunidad correspondiente. 3°.- La presente medida de Secuestro ha sido practicada en un todo de conformidad con el Decreto emitido por el Tribunal de la Causa y justamente sobre el lote de terreno objeto de la protección posesoria; y asimismo este Tribunal Ejecutor ya designó Depositario Judicial, quien se encargará de cumplir fielmente con sus obligaciones y responsabilidades. 4°.- En cuanto a la solicitud de retiro o eventual deposito del vehículo actualmente estacionado sobre el lote de terreno objeto de la medida y sobre el cual la parte Querellante ha ejercido la posesión, de manera categórica, debo oponerme a dicha solicitud, ratificando la decisión judicial que acordó su retiro de manera libre por parte de su propietaria. Finalmente, también debo señalar que no es cierto, como lo afirmó en este acto el apoderado Querellado que este Tribunal Ejecutor, al haber autorizado la remoción libre del vehículo, hubiera autorizado al Querellado” a retirarlo cuando le plazca, ya que, como quedó asentado, el referido vehículo es propiedad de la parte Querellante, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto y cumplida como se encuentra la presente comisión Acuerda remitir la misma al Tribunal de la Causa, a los fines de que éste último resuelva lo conducente, advirtiendo al apoderado judicial de la parte Querellada que no existe mandato legal alguno, ni tampoco se observa en el despacho de comisión orden alguna del Tribunal Comitente que indique que el inmueble objeto de la medida de Secuestro deba ser desocupado y entregado libre de personas y cosas al Depositario Judicial designado en este acto, por tanto este Tribunal niega el pedimento del referido apoderado judicial en cuanto a que se deje libre de personas y cosas el inmueble objeto de la medida de secuestro. Igualmente cualquier alegato o reclamo antes las decisiones tomadas por este Tribunal Ejecutor puede ejércelas por ante el Juzgado de la Causa. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:45 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LOS NOTIFICADOS,
(SE AUSENTO DEL LUGAR)
ROSA ELENA GARCIA DE CHACÓN
MARISELA CHACÓN GARCIA
MARISELA COLMENARES DE OMAÑA
YORLEY CASTRO COLMENARES

EL PERITO AVALUADOR,
LEON ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSE ALEXIS D´YOUNG SOSA

EL APODERADO JUDICIAL DE LOS QUERELLADOS
ABG. JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ

LA QUERELLANTE Y PROPIETARIA DEL VEHÍCULO
CARMEN GUADALUPE CONTRERAS



LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO