JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
201° y 153°
MICHELENA, TREINTA (30) DE MARZO DE 2012.
EXP. PROTECCION Nº 000-599-2012.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha veintiocho (28) de MARZO de 2012, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana MARY CRUZ SUAREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 18.161.182, docente contratada por horas, domiciliada en la avenida Perimetral Barrio el Carmen Nº E-90 de Michelena Estado Táchira actuando con el carácter de madre y representante legal de su hija, por una parte, y por la otra el ciudadano, JONNY EDUARDO RAMIREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, funcionario de la policía del Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V- 18.715.759, con residencia en la avenida Marcos Pérez Jiménez casa Nº 0-74 de Michelena Estado Táchira, con el carácter de padre de su hija, obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, se da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre manifestó pagar la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 465,00), MENSUALES por concepto de cuota de Obligación de Manutención, quien a su vez; igualmente el ciudadano JONNY EDUARDO RAMIREZ, se obligo a portar un cuota adicional para el mes de diciembre de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y el aporte en especie para útiles escolares y uniformes escolares del simoncito de la niña. Las cuotas mensuales y de navidad serán depositados en el banco bicentenario a partir del mes de mayo del 2012; así mismo se hizo de su conocimiento que los gastos por medicinas y consultas medicas serán cubiertas en partes iguales por ambos padres. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos MARY CRUZ SUAREZ CHACON y JONNY EDUARDO RAMIREZ ALVIARE, en beneficio de su hija, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ.
Exp. Nº 000-599-2012.