JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTISEIS (26) DE MARZO 2012.
PODER JUDICIAL.

201° y 153°
EXP. PROTECCION Nº 000-601-2012.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por medio de la fiscal auxiliar Abg. GLADYS CAÑAS SERRANO, el día catorce (14) de marzo de 2012 y lograda entre la ciudadana JOHANA CAROLINA CARIO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.626.542, de profesión docente, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano EMIRO ALFONSO VALARDE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.768.258, profesión u oficio Licenciado en Educación; actuando en su condición de padre, en la presente Causa por Obligación de manutención, en beneficio de sus hijos J.A.J. y E.S., de cuatro (04) y seis (06) años de edad, se compromete el padre a pasarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales que serán entregados a la progenitora en dos (2) cuotas de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,oo) cada una los días 11 y 26 de cada mes en mensualidades adelantadas mediante deposito en cuenta bancaria del Banco Bicentenario de igual forma el progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos de consulta y tratamiento medico, los gastos de época navideña el padre comprara ropa y calzado, en el mes de septiembre útiles y uniformes escolares a lo cual la ciudadana JOHANA CAROLINA CARIO HERRERA, acepto, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia de obligación de manutención, producido Entre los ciudadanos JOHANA CAROLINA CARIO HERRERA y EMIRO ALFONSO VELARDE HERNANDEZ, en beneficio de sus hijos en común. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación y déjese copia para el archivo del tribunal.



ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.

AKCQ.
Exp. Nº 000-601-2012.