JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2012.
PODER JUDICIAL.
201° y 153°

EXP. PROTECCION Nº 000-572-2011.

Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 18 de octubre de 2011, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana CARMEN ANDREINA MARTINEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 26.014.475, domiciliada en los Guamos frente a la cancha la Laguna de Michelena (casa amarilla) del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hija, por una parte, y por la otra el ciudadano, MARTIN ALEXIS DUARTE VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 18.162.702, con domicilio en los Guamos, Ave: principal Los Leones frente a la bodega de Delfín del Municipio Michelena Estado Táchira, con el carácter de padre biológico de la niña y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la Defensoria Educativa Participación Creadora Michelena Estado Táchira, ante el funcionario defensor BERNANDO ZINGUER, quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día 18 de octubre del 2011, en beneficio de la niña, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre biológico de la niña se comprometió a comprar todo lo necesario para la niña y seguirá de mutuo acuerdo como hasta hora; así mismo los estrenos navideños y el 50% de los gastos por medicinas, consultas medicas, vestido, calzado y juguetes, la ciudadana CARMEN ANDREINA MARTINEZ ZAMBRANO; estuvo de acuerdo de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…” por lo que estos gastos se entienden compartidos en partes iguales por ambos padres.

Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos CARMEN ANDREINA MARTINEZ ZAMBRANO y MARTIN ALEXIS DUARTE VIVAS, en beneficio de su hija, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.




ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
SECRETARIA.


AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-572-2011.