JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 05 de marzo de 2012.

201º y 153º
SOLICITUD N° 1879-2011

SOLICITANTE: La ciudadana IRMA MIREYA VIVAS DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.912 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

APODERADOS DE LA SOLICITANTE: Abogados LUZ ADRIANA VIVAS VELEZ y GERMÁN ROLANDO PEÑARANDA RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.757 y 104.756 en su orden.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

Del folios 1 al 5, riela escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2011, por la ciudadana IRMA MIREYA VIVAS DE PATIÑO, asistida por el abogado GERMÁN ROLANDO PEÑARANDA RODRÍGUEZ, mediante el cual con fundamento en lo previsto en los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 462, 501, y 502 del Código Civil, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, toda vez que en la misma se evidencia que es hija de los ciudadanos RAFAEL MARIA CARDENAS y MARIA DEMETRIA PASTRAN, pero que el apellido de su padre no es CARDENAS sino VIVAS tal como se evidencia de su partida de nacimiento que produce, por tanto solicita la corrección del apellido de su padre y que se notifique a su mamá y hermanos. Anexó recaudos que rielan a los folios 6 al 30.

Al folio 31, riela auto de este Tribunal de fecha 04 de octubre de 2011, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.


Al folio 35, riela diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna la Boleta de Notificación al Fiscal 14 del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada por dicho funcionario, corre inserta al folio 36.

Del folio 37 al 39, rielan actuaciones relacionadas con la consignación del cartel de emplazamiento.

Al folio 40, corre auto de fecha 02 de diciembre de 2011, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 14 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.

Al folio 42, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal 14 del Ministerio Público, debidamente firmada por dicho ciudadano (folio 43).

Del folio 44 al 48, riela escrito de pruebas presentado en fecha 23 de enero de 2012, por la ciudadana IRMA MIREYA VIVAS DE PATIÑO, asistida por el abogado GERMÁN ROLANDO PEÑARANDA RODRÍGUEZ, en el cual invocó el valor de las documentales que rielan del folio 6 al 29 y promovió testimoniales.

Al folio 49, corre auto de fecha 23 de enero de 2012, mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la solicitante y se fija oportunidad para su evacuación.

Al folio 50, riela poder apud acta conferido en fecha 23 de enero de 2012, por la ciudadana IRMA MIREYA VIVAS DE PATIÑO, a los abogados GERMÁN ROLANDO PEÑARANDA RODRÍGUEZ y LUZ ADRIANA VIVAS VELEZ.

A los folios 51 y 52, corren actuaciones relativas con la evacuación de las pruebas.

Al folio 53, corre auto para mejor proveer de fecha 26 de enero de 2012, mediante el cual se ordena la presentación de más testigos y la consignación de los datos filiatorios.

A los folios 54 y 55, riela diligencia de pruebas presentada en fecha 24 de febrero de 2012, por el co apoderado de la solicitante abogado GERMÁN ROLANDO PEÑARANDA RODRÍGUEZ, en la cual promovió la testimonial de los ciudadanos MARCO EVELIO ESCALANTE SANCHEZ y MIRYAN SALAZAR DE VÉLEZ. Anexó recaudo al folio 56.

Al folio 57, corre auto de fecha 24 de febrero de 2012, mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la solicitante y se fija oportunidad para su evacuación.

Del folio 58 al 61, corren actuaciones relativas con la evacuación de las pruebas.

PARTE MOTIVA

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes medios probatorios:

a) DOCUMENTALES:

• Copia de las cédulas de identidad números V-4.207.912, V-1.527.528, V-1.541.492, V-3.618.353, V-3.795.422, V-3.795.275, V-4.207.913, correspondiente a los ciudadanos IRMA MIREYA VIVAS PASTRAN, RAFAEL MARIA VIVAS, MARIA DEMETRIA PASTRAN DE VIVAS, ANTONIO VIVAS PASTRAN, NELSON JOSE VIVAS PASTRAN, BLANCA NIEVES VIVAS DE ESCALANTE y CLIFFO ADELMO VIVAS PASTRAN. (Folios 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13).

• Copia de la cédula de ciudadanía N° 1541641, perteneciente a la ciudadana TERESA VIVAS DE BORRERO. (Folio 14)

• Copia del Acta de Matrimonio de fecha 1 de julio de 1951, expedida por la Prefectura del Distrito Capacho, correspondiente a los ciudadanos RAFAEL MARIA VIVAS y MARÍA DEMETRIA PASTRAN PATIÑO. (Folio 15)

• Copia de la Partida de Nacimiento No. 135, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “ANTONIO” y que sus padres son los ciudadanos RAFAEL MARIA VIVAS y MARÍA DEMETRIA PASTRAN. (Folio 16).

• Copia de la Partida de Nacimiento No. 205 expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “NELSON JOSE” y que sus padres son los ciudadanos RAFAEL MARIA VIVAS y MARÍA DEMETRIA PASTRAN PATIÑO. (Folios 17 y 18).

• Copia de la Partida de Nacimiento No. 272, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “BLANCA NIEVES” y que sus padres son los ciudadanos RAFAEL MARIA VIVAS y MARÍA DEMETRIA PASTRAN PATIÑO. (Folios 19 y 20).

• Copia de la Partida de Nacimiento No. 369, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “CLIFFO ADELMO” y que sus padres son los ciudadanos RAFAEL MARIA VIVAS y MARÍA DEMETRIA PASTRAN PATIÑO. (Folios 21 y 22).

• Copia de la Partida de Nacimiento No. 85, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “IRMA MIREYA” y que sus padres son los ciudadanos RAFAEL MARIA CARDENAS y MARÍA DEMETRIA PASTRAN. (Folios 23 y 24).

• Copia de la Partida de Nacimiento No. 54, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “RAFAEL MARIA” y que su madre es la ciudadana TERESA VIVAS. (Folios 25 y 26).

• Copia simple del Acta de Defunción No. 011, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “RAFAEL MARIA VIVAS”, dejando cinco hijos vivos entre los que figura la solicitante IRMA MIREYA VIVAS PASTRAN. (Folios 27, 28 Y 29).

• Constancia de datos filiatorios, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y archivo central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, correspondiente a la ciudadana IRMA MIREYA VIVAS PASTRAN, titular de la cédula de identidad N° V-4207912.

A estos documentos que fueron confrontados con sus originales, se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:

" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).

b) TESTIMONIALES: Se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en los artículos 480 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Se presentaron a rendir testimonial los ciudadanos:

1.- MARIA DEMETRIA PASTRAN DE VIVAS: Riela al folio 51, bajo fe de juramento manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-1.541.492, de 81 años de edad, casada, ama de casa y domiciliada en Municipio Independencia del Estado Táchira. Al ser interrogada contestó: Que junto al ciudadano RAFAEL MARÍA VIVAS tuvo “… cinco hijos, de nombres ANTONIO, BLANCA, MIREYA, CLIFFO y NELSON”. Adujo que la ciudadana IRMA MIREYA VIVAS PASTRÁN, es hija legitima de su difunto esposo RAFAEL MARIA VIVAS, quien a su vez era hijo de la ciudadana Teresa Vivas.

2.- ANTONIO VIVAS PASTRAN: Riela al folio 52, bajo fe de juramento manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-3.618.353, de 62 años de edad, casado, de profesión técnico textil y domiciliado en Municipio Independencia del Estado Táchira. Al ser interrogado entre otras cosas señaló: Que los ciudadanos RAFAEL MARIA VIVAS y MARIA DEMETRIA PASTRAN DE VIVAS, procrearon “…Cinco hijos, tres varones y dos hembras… Antonio, Nelson, Blanca Nieves, Cliffo Adelmo e Irma Mireya”; que Irma Mireya es hija de los ciudadanos RAFAEL MARIA VIVAS y MARIA DEMETRIA PASTRAN DE VIVAS, que pensaban que el error lo había arreglado su padre por cuanto en su cédula aparece como VIVAS PASTRAN, pero que se dieron cuenta ahora con la muerte de su padre.

3.- MARCO EVELIO ESCALANTE SANCHEZ: Riela al folio 58, bajo fe de juramento manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-1.904.764, de 69 años de edad, casado, de profesión militar retirado y domiciliado en Municipio Independencia del Estado Táchira. Al ser interrogado entre otras cosas señaló: Que conoció al ciudadano RAFAEL MARIA VIVAS y a la ciudadana MARIA DEMETRIA PASTRAN DE VIVAS, “… aproximadamente unos cuarenta y seis años”; que los referidos ciudadanos procrearon cinco hijos de nombres “…ANTONIO, BLANCA, NELSON, MIREYA y CLIFFO. Que “… lo conocían como RAFAEL MARIA CARDENAS y a través del tiempo que se hizo mi suegro y las relaciones familiares, lo conocí como RAFAEL MARIA VIVAS”. Al preguntarle sí la ciudadana IRMA MIREYA VIVAS PASTRÁN, fue asentada en su partida de nacimiento como IRMA MIREYA CARDENAS, señaló que le “…consta por haberlo visto en varias oportunidades en su documentación personal y se sabía entre la familia que era un error, ya que es hija de mi suegro RAFAEL MARIA VIVAS.”; afirmó que el ciudadano RAFAEL MARIA VIVAS reconocía en vida a la ciudadana IRMA MIREYA VIVAS PASTRÁN, como su hija ante familia, amigos y sociedad.

4) MYRIAM SALAZAR DE VELEZ: Riela al folio 59, bajo fe de juramento manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-11.023.128, de 77 años de edad, casado, de profesión comerciante y domiciliado en Municipio Independencia del Estado Táchira. Al ser interrogada contestó: Que conoció a los ciudadanos RAFAEL MARIA VIVAS y MARIA DEMETRIA PASTRAN DE VIVAS, desde “Hace más de cuarenta años, yo creo que mucho más, los conocí y los conozco, él ya murió”; que los referidos ciudadanos procrearon “… tres hombre y dos mujeres, BLANCA Y MIREYA y los hombres ANTONIO, NELSON y CLIFFO”. Adujo que al ciudadano RAFAEL MARIA VIVAS “… aquí en Capacho lo conocíamos como Cárdenas, yo no se porque le cambian el nombre a la gente, pero él es Vivas”. Al preguntarle si tenía conocimiento de que la ciudadana IRMA MIREYA VIVAS PASTRÁN, fue asentada en su partida de nacimiento como IRMA MIREYA CARDENAS, señaló “Si yo no se porque la pusieron así, y no dicen nada el papá y la mamá.” y que “… Blanca y Mireya, él las adoraba a las dos y a los hijos todos”.

Analizado lo anterior, concluye quien juzga que sus dichos son contestes y merecen fe, por lo que se les confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para comprobar los siguientes hechos:

1) Que el progenitor de la solicitante, es el ciudadano RAFAEL MARIA VIVAS, quien era conocido en la sociedad como RAFAEL MARIA CARDENAS y con ese nombre se identificaba para algunos actos civiles, tal como se verificó en las partidas de nacimiento de sus hijos ANTONIO y NELSON JOSE (folios 16 y 18), quienes fueron legitimados con el matrimonio que sus padres celebraron posteriormente (folio 15); sin embargo, su nombre completo es RAFAEL MARIA VIVAS, conforme consta en su partida de nacimiento (Folio 26).

2) Que en los documentos de identidad de la solicitante, ésta esta identificada como IRMA MIREYA VIVAS PASTRAN y así ha sido reconocida a lo largo de su vida, de tal manera que en ninguna oportunidad ella ha usado el apellido CARDENAS (folio 61).

De este modo, una vez analizado y valorado el material probatorio aportado por la solicitante, se arriba a la conclusión de que efectivamente la partida de nacimiento N° 85, debe ser rectificada en virtud de haberse detectado que se cometió un error material al indicar el nombre del progenitor de la ciudadana IRMA MIREYA VIVAS PASTRAN, toda vez que quedó plenamente evidenciado que el nombre correcto es RAFAEL MARIA VIVAS y no como aparece escrito RAFAEL MARIA CARDENAS.

A la luz de lo expuesto, se arriba a la conclusión de que es procedente la rectificación solicitada por la ciudadana IRMA MIREYA VIVAS PASTRAN. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 85 de fecha 17 de marzo de 1955, correspondiente a la ciudadana IRMA MIREYA VIVAS DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.207.912 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Independencia y el Registro Principal del Estado Táchira; quienes deberán estampar la nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento antes referida, indicando que el nombre correcto de su padre es “RAFAEL MARIA VIVAS” y no como aparece escrito RAFAEL MARIA CARDENAS.

Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los 05 días del mes de marzo del año dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina / Secretaria

Sol. Nº 1879-2011
BYVM/mcmc.-
Va sin enmienda.