JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 28 de marzo de 2012.
201º y 153º
Por recibido Oficio 20-F15-0113-12, de fecha 14 de marzo de 2012, procedente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de un (1) folio útil y anexos en cuatro (4) folios útiles; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 13/03/2012, suscrita por los ciudadanos: LISNEY NAYARY PARADA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.127.227, domiciliada en el Sector 19 de abril, calle principal, casa B-06, Municipio Independencia del Estado Táchira; y EDICSON JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.466.066, con domicilio en la calle Intercomunal, casa N° 31-80, Municipio Libertad del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor del niño …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos LISNEY NAYARY PARADA PARRA Y EDICSON JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ______/2012, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se publicó siendo las ___________ del día veintiocho (28) de marzo de dos mil doce, quedando registrada bajo el Nº _________.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.