JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 22 de marzo de 2012.

201º y 153º

Visto el contenido del escrito de demanda, presentado en fecha 06 de mazo de 2012, por la ciudadana FRANCY NATALY MORALES BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.762.658, con el carácter de parte demandante, luego de revisado su contenido, este Tribunal observa:

Establece le artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

Artículo 171.- “Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notados antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstenga en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia.”

Con fundamento en la norma y doctrina transcrita, es criterio de quien aquí juzga, que las partes deben actuar siempre dentro de los límites que establecen los principios procesales de la lealtad y probidad, habida cuenta que es su deber mantener respeto en la actividad profesional, especialmente hacía su contraparte y el juzgador.

Ahora bien, una vez leído detenidamente el escrito de demanda, presentado por la ciudadana FRANCY NATALY MORALES BERBESI, que riela inserto a los folios 1 y 2, se pudo verificar que al folio 1, línea 29, la referida ciudadana realizó expresiones indecentes, por lo que resulta procedente aplicar la norma contenida en el artículo 171 antes citado. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ORDENA TESTAR la expresión inserta en la línea 29 del folio 1 del escrito de demanda, presentado por la parte demandante en fecha 06 de marzo de 2012, por ser indecente y vulnerar los principios de lealtad y probidad que deben tener las partes en el proceso. En virtud de lo cual se APERCIBE a la ciudadana FRANCY NATALY MORALES BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.762.658, para que en lo sucesivo se abstenga de repetir la falta, so pena de aplicar las sanciones previstas en el Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES


En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) _____________, quedó registrada bajo el No. _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 2211/2012
BYVM/lcm.