JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 19 de marzo de 2012.
201° y 153°
Visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA ROSALBA SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 4.093.378, asistida por el abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.737, quien a su vez actúa como apoderado del ciudadano JOSE EMILIO SIERRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.814.483, por una parte y por la otra, la abogada VIERA OLIFEROW DE PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.262, en su carácter de apoderada de los ciudadanos: FRANZ PAUL MATOUSEK TRCA Y MARIA DEL CARMEN GALAÍN DE MATOUSEK, de nacionalidad uruguaya, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-81.151.398 y E-81.406.826 en su orden, mediante el cual celebran ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2012, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme lo solicitado hágase entrega de las letras de cambio a la ciudadana MARÍA ROSALBA SANCHEZ CHACON. En relación con la medida se tramitará lo conducente en el cuaderno de medidas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las _________, quedó registrada bajo el N° ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria
Exp. Nº 2106-2011/mcmc/Va sin enmienda.
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