Pregonero, 9 de marzo de dos mil doce
201° y 153°

Expediente N° 752/2011
Obligación Manutención

I. NARRATIVA
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, formulada por la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.420.334, a favor del niño: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 9 de marzo de 2012, por la misma parte demandante; mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa del acuerdo sobre Obligación de Manutención sentenciado en fecha 2 de mayo de 2011.
II. MOTIVACION
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que la sentencia mencionada de homologación de acuerdo conciliatorio de fijación de obligación de manutención entre los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ y VILMER CONTRERAS CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.420.334 y V.- 16.788.394, ya es una sentencia ejecutoriada y toda vez que en fecha 18 de mayo de 2011 y 23 de septiembre de 2011 se le notificó al demandado a fin de que diera cumplimiento voluntario a la referida decisión, sin que hasta la presente fecha conste en autos el acatamiento de esa obligación.
III. DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 2 de mayo de 2011.
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos y bienes que ostenta el obligado alimentario ciudadano: VILMER CONTRERAS CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.788.394, quien puede ser localizado en el Caserío Las Mesas, Aldea Laguna de García, Municipio Uribante; dicho embargo comprende los conceptos de las Obligaciones de Manutención vencidas y no canceladas oportunamente, fijada en la cantidad de Doscientos Bolívares sin céntimos (Bs. 200,00) mensuales, correspondiente a los meses comprendidos entre octubre del año 2011 y el mes de marzo del año en curso (2012), que asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS (Bs. 1.200,00), más los intereses de mora calculados al doce por ciento (12%) anual, que ascienden a la cantidad de SETENTA Y DOS BOLÌVARES SIN CENTIMOS (Bs. 72,00); más la mitad de los gastos decembrinos y de salud, que según las facturas consignadas por la demandante son OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 829,00), todo lo cual suma la cantidad total de DOS MIL CIENTO UN BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.101,00), según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impóngasele de la presente decisión al obligado de manutención. Se comisiona al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre, para la materialización de la medida.
Tercero: En caso de embargar bienes muebles y/o créditos y otros enseres del ejecutado el monto a embargar será por el doble de la cantidad del monto anteriormente señalado; es decir por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.202,00), más el Treinta por ciento (30%) de las costas de ejecución que suma la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 630,3).
Cuarto: Para garantizar las resultas de la ejecución, y comprobado el incumplimiento reiterado del demandado este Tribunal decreta como medida provisional, hasta la materialización de la ejecución o el pago de lo adeudado, la paralización de la cuenta bancaria de la Entidad Financiera Bicentenario Banco Universal, perteneciente al demandado y signada con el N° 0175-0038-42-0010134564 y la Cuenta Corriente N° 0175-0038-46-0070252095; para lo cual se acuerda librar oficios a la Entidad Financiera mencionada.
Quinto: Se hace saber a la ejecutante que la medida correrá por su cuenta y deberá cubrir los gastos que se generen para cancelar la depositaria y al perito evaluador objeto de la ejecución.
Sexto: La medida se materializará posteriormente a la notificación de la demandante, quien debe proporcionar al tribunal lo necesario para la práctica de la misma.
Impóngase la presente decisión ejecutoria al obligado alimentario y a la demandante. Así se decide. Regístrese, Diarícese y Ejecútese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la población de Pregonero, a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZ TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
SECRETARIA TITULAR,
Abog. Beatriz Emilse Márquez Useche

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se libró boleta de notificación a las partes. Se libró oficio N° 3200-093.
Secretaria Titular,


Exp. N° 752/2011
Obligación de Manutención
YCDZ/bemu