REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1522-12-1331
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LEIDA CAROLINA LOPEZ OCHOA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.790.467 con el carácter de madre del niño: GUSMAN JOSÉ GONZALEZ LOPEZ.

DIRECCIÓN: En Naranjales, Barrio La Paz, Calle 14, Carrera 4-5 “D”, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: SATURIO JOSE GONZALEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.792.668, con el carácter de padre del niño: GUSMAN JOSE GONZALEZ LOPEZ.
DIRECCIÓN:

Naranjales, Sector Brisa Teteo I, Cerca de la Escuela Estadal El Renacer, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1522-12

FECHA DE ENTRADA. 08 de Marzo de 2012.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de Marzo de 2012, se recibió la solicitud de fecha 22 de Febrero de 2012, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos: LEIDA CAROLINA LOPEZ OCHOA y SATURIO JOSE GONZALEZ QUINTERO, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: SATURIO JOSE GONZALEZ QUINTERO, ofrece y se compromete a darle a mi hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) Quincenales es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.4009 mensuales, los cuales sera através de un recibo de pago que firma la madre de mi hijo al momento de recibirlo, Así mismo me comprometo cubrir con el 50% de gastos de médicos y medicinas que requiera mis hijo GUSMAN JOSE GONZALEZ LOPEZ, es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 08 de Marzo de 2012, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana LEIDA CAROLINA LOPEZ OCHOA, contra el ciudadano: SATURIO JOSE GONZALEZ QUINTERO, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente,
En fecha 08 de Marzo de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 08 de Marzo de 2012, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante a la ciudadana LEIDA CAROLINA LOPEZ OCHOA, que por ante este Juzgado cursa Expediente
En fecha 08 de Marzo de 2012, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano SATURIO JOSE GONZALEZ QUINTERO, que por ante este Juzgado cursa el Expediente.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes LEIDA CAROLINA LOPEZ OCHOA y SATURIO JOSE GONZALEZ QUINTERO, inserta en el folio dos (f. 2), donde comparecen voluntariamente los ciudadanos antes mencionados de fecha 22 de febrero de 2012, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor del niño: GUSMAN JOSE GONZALEZ LOPEZ; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario,
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los Ocho días del Marzo del dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.



LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ