REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°1495-12. 1330
OFERENTE:
Bartolo Rivas Caicedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.169.149, con el carácter de padre de la niña: Nelly Carolina Rivas Burgos.
DIRECCIÓN:
Domiciliado en la finca mi Yaracuy, de Flor Duarte, más debajo de Guaimaral, Parroquia Emeterio Ochoa Municipio Libertador del Estado Táchira.
OFERIDA:
Sandra Isabel Burgos Martínez, colombiana, mayor de edad, identificada con cédula N° CC-40.505.560, con el carácter de madre de la niña Nelly Carolina Rivas Burgos.
DIRECCIÓN:

Domiciliada en Finca Mi Yaracuy, Flor Duarte, más de Guaimaral, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador, Estado Táchira

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1495-12
Fecha de Entrada: 14 de Febrero de 2012.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 13 de febrero de 2012, se recibió ofrecimiento de obligación de manutención, realizada por el ciudadano: BARTOLO RIVAS CAICDO, con el carácter de padre de la niña: NELLY CAROLINA RIVAS BURGOSM quien se encuentra con su madre: SANDRA ISABEL BURGOS MARTINEZ.
En fecha 14 de febrero de 2012, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de obligación de manutención, realizada por el ciudadano: BARTOLO RIVAS CAICEDO, con el carácter de padre de la niña: NELLY CAROLINA RIVAS BURGOS, se acordó citar a la madre del mismo, ciudadana: SANDRA ISABEL BURGOS MARTINEZ.
En fecha 14 de febrero de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 02 de marzo de 2012, mediante diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien la recibió.
En fecha 06 de marzo de 2012, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para la ciudadana: SANDRA ISABEL BURGOS MARTINEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 06 de marzo de 2012, comparece voluntariamente ante este Juzgados los ciudadanos: BARTOLO RIVAS CAICEDO parte demandante y SANDRA ISABEL BURGOS MARTINEZ, parte demandada con el fin de realizar el ofrecimiento de la Obligación de manutención, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandante quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) mensuales y para el mes de diciembre la Totalidad de los gastos de cembrinos a favor de mi hija la niña; NELLY CAROLINA, Más el 50% de los gastos médicos y medicinas a favor de la niña, NELLY CAROLINA, me comprometo a dárselo personalmente a la madre de mi hija y que me firme un recibo de talonario, cada vez que doy la plata por concepto de obligación de manutención . Estando presente la demandada, SANDRA ISABEL BURGOS MARTINEZ, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en toda y cada una de sus partes” Es todo.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 06 de Marzo de 2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ochos días del mes de marzo del dos mil doce. Años 201 de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.



El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ