REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.516 – 12 – 1.329

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Belkis Ramírez Pabón, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. E- 84.400.413, actuando con el carácter de madre de RICHARD MANUEL y KARLA ALEXANDRA MURZI RAMÍREZ.

DIRECCIÓN: Calle 3, con carrera 3, a una cuadra del ambulatorio de los cubanos, Brisas del Teteo I, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Richard Baudilio Murzi Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.860.899, con el carácter de padre de RICHARD MANUEL y KARLA ALEXANDRA MURZI RAMÍREZ.

DIRECCIÓN: Calle 18, Casa Nro. 2 – 37, al frente de la U.E.N Ideario Bolivariano, barrio Caucaguita, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.516 – 12

Fecha de Entrada: 07 de marzo de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de marzo de 2012, se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 25 de enero de 2012, por ante la Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: BELKIS RAMÍREZ PABÓN y RICHARD BAUDILIO MURZI VERGARA, parte demandante y demandado, respectivamente, para: RICHARD MANUEL y KARLA ALEXANDRA MURZI RAMÍREZ. Entre otros se acordó:
Que el obligado se compromete a darla a sus hijos todo lo necesario para los alimentos, útiles escolares, personales, medicinas, vestido de manera quincenal, a través de un recibo de pago.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 25 de enero de 2011, comparecieron ante Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: BELKIS RAMÍREZ PABÓN y RICHARD BAUDILIO MURZI VERGARA, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 25 de enero de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez