REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1515-12-1328
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
Edicson Rolando Duarte Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.364.069 con el carácter de padre de la Adolescente: DANIELA ALEJANDRA y la niña DANIELA ALEXANDRA DUARTE RAMIREZ.
DIRECCIÓN:
Residenciado Valencia Municipio los Guayos, Manzana 15 Edificio 5 apartamento 3-4 Valencia Estado Carabobo.
DEMANDADA:
Heydi del Valle Ramírez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.13.706.532, con el carácter de padre de la Adolescente: DANIELA ALEJANDRA y la niña DANIELA ALEXANDRA DUARTE RAMIREZ.
DIRECCIÓN:
En Chururú, vía el Llano, antes de pasar el Puente, punto de referencia frente a la venta de Artesanía, también colocan Puesto de Control de Transito y Policía, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1515-12
FECHA DE ENTRADA. 05 de Marzo de 2.012.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Marzo de 2012, se le dio entrada al acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención, establecido en fecha 16 de febrero de 2012, por Ante la Defensoría Educativa “ Con Amor para Ayudarte”, Ubicada en la Segunda II. De San Lorenzo, calle 16 y 17 sede de Delegación de la Parroquia Santo domingo al lado de la Coordinación Policial Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos EDICSON ROLANDO DUARTE RIVERA y la ciudadana: HEYDI DEL VALLE RAMIREZ SANCHEZ, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: EDICSON ROLANDO DUARTE RIVERA , “ Ofrezco el Bono de la tarjeta de Alimentación que esta valorada en MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100), todos los quince días de cada mes y que esta en propiedad de la madre de mis hijas DANIELA ALEXANDRA y la Adolescente DANIELA ALEJANDRA DUARTE RAMIREZ, Así mismo me comprometo a depositarle la Cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo), así mismo me comprometo que en los meses de Agosto y diciembre el doble de la obligación de manutención para cubrir gastos de escolares y diciembre a favor de mis hijas antes mencionadas, en una cuenta de ahorros que aperture el tribunal a beneficios de mis hijas se compromete con el 50% de los gastos de Colegio” . Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
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CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 16 de Febrero de 2012, comparecieron Ante la Defensoría Educativa “Con Amor para Ayudarte”, Ubicada en la Segunda II Etapa de San Lorenzo, calle 16 y 17, en la Sede de la Delegación de la Parroquia Santo Domingo al lado de la Coordinación Policial Municipio Fernández Feo del Estado Táchira los ciudadanos, EDICSON ROLANDO DUARTE RIVERA y la ciudadana: HEYDI DEL VALLE RAMIREZ SANCHEZ SONIA TARAZONA RIAÑO, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, quienes convinieron, Por Ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación del monto de la obligación de Manutención, de fecha 16 de Febrero de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por Ante este Tribunal
Líbrese oficio al Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana HEYDI DEL VALLE RAMIREZ SANCHEZ, cuyas beneficiarias es la Adolescente: DANIELA ALEJANDRA y la niña DANIELA ALEXANDRA DUARTE RAMIREZ.
Dada y firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los Cinco días del mes de Marzo del dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.



El Secretario.



Abg. LUIS ALFONSO SANCHEZ PÉREZ