REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.487 – 12 – 1.327

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

OFERENTE: Julián Ramón Cardoza Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.565.242, actuando con el carácter padre de: JHONATAN DAVID CARDOZA PEREIRA.

DIRECCIÓN: Colinas de Bello Monte detrás del cementerio calle principal, barrio 19 de abril, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MADRE DE LA
BENEFICIARIA: Eriberta Yocelin Pereira Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.784.894, con el carácter de madre de: JHONATAN DAVID CARDOZA PEREIRA.

DIRECCIÓN: Detrás del cementerio Municipal, 19 de abril, El Piñal, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.487 – 12

Fecha de Entrada: 06 de febrero de 2012




CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de enero de 2012, se recibió ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: JULIÁN RAMÓN CARDOZA VILLAMIZAR, para JHONATAN DAVID CARDOZA PEREIRA, representada por la madre, ciudadana: ERIBERTA YOCELIN PEREIRA ROA, por ante la Defensoría Educativa, manitas para la paz.
En fecha 02 de febrero de 2012, se recibió expediente administrativo, procedente de la Defensoría Educativa Manitas para la Paz, relacionado con el ofrecimiento de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: JULIÁN RAMÓN CARDOZA VILLAMIZAR, para JHONATAN DAVID CARDOZA PEREIRA, representada por la madre, ciudadana: ERIBERTA YOCELIN PEREIRA ROA
En fecha de 06 de febrero de 2012, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: JULIÁN RAMÓN CARDOZA VILLAMIZAR, para JHONATAN DAVID CARDOZA PEREIRA, representada por la madre, ciudadana: ERIBERTA YOCELIN PEREIRA ROA, se acordó citar, a la representante del beneficiario y al oferente.
En fecha 06 de febrero de 2012, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 09 de febrero de 2012, consigno el alguacil del Tribunal boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y familia del Estado Táchira, quien la recibió.
En fecha 24 de febrero de 2012, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada para el ciudadano: JULIÁN RAMÓN CARDOZA VILLAMIZAR, quien la recibió y la firmó al pié
En fecha 24 de febrero de 2012, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada para la ciudadana: ERIBERTA YOCELIN PEREIRA ROA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 29 de febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos: JULIÁN RAMÓN CARDOZA VILLAMIZAR y ERIBERTA YOCELIN PEREIRA ROA, parte oferente y representante legal de la beneficiaria, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el oferente expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) mensuales, que depositaré quincenalmente, incluyendo este mes de febrero, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00), adicionales a la obligación mensual, en el mes de agosto, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre cubriré la totalidad de los gastos de fin de año. Me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas. La obligación de manutención la depositaré en la cuenta bancaria que este Tribunal se sirva aperturar para tal fin”.

Presente como se encuentra la representante legal del beneficiario y concedido como le fue el derecho de palabra expuso.
“Acepto el ofrecimiento de fijación de la obligación de manutención hecho por el padre de mi hijo”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 29 de febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos: JULIÁN RAMÓN CARDOZA VILLAMIZAR y ERIBERTA YOCELIN PEREIRA ROA, parte oferente y representante legal de la beneficiaria, respectivamente; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para JHONATAN DAVID CARDOZA PEREIRA, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 29 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ERIBERTA YOCELIN PEREIRA ROA, cuya beneficiaria es: JHONATAN DAVID CARDOZA PEREIRA, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cinco días del mes marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez