REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N° 1375- 12-1326
DEMANDANTE: Blanca Johana González Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.877.236, actuando con el carácter de madre del niño: DEIVI ALEJANDRO GUERRERO GONZALEZ.
DIRECCIÓN:
En Chururú en Sector Moroní, vía el Pabellón, después del paso malo, más arriba del Caney la Perla, casa sin número del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
DEMANDADO:
Benjamin Guerrero Ovalles, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro.V- 17.690.639, actuando con el carácter de padre del niño: DEIVI ALEJANDRO GUERRERO GONZALEZ.
DIRECCIÓN:
Domiciliado en Palmaito, en la finca la “Tigra”, en un Portón anaranjado con letras negra del Municipio Páez del Estado Apure.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 1375-11
Fecha de Entrada: 23 de junio de 2.011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento, en fecha 22 de junio de 2011, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: BLANCA JOHANA GONZALEZ CONTRERAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.877.236, parte demandante, residenciada, en Chururú en el Sector Moroní, Vía el Pabellón, después del paso malo, más arriba del Caney la Perla, casa sin número del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a favor de su hijo el niño: DEIVI ALEJANDRO GUERRERO GONZALEZ.
En fecha 23 de Junio de 2011, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano BENJAMIN GUERRERO OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.690.639, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado, en la Finca la “Tigra”, en un Portón Anaranjado con letras negra del Municipio Páez del Estado Apure, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, más tres (3) días que se le concede como termino de distancia, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes, y en caso de no lograrse para que de contestación a la solicitud por fijación de la obligación de la manutención a favor de su hijo el niño: DEIVI ALEJANDRO GUERRERO GONZALEZ y en la demanda incoada por la ciudadana BLANCA JOHANA GONZALEZ CONTRERAS
En fecha 23 de Junio de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda
En fecha 23 de Junio de 2011, se libro oficio al Propietario de la Finca al Señor JESUS ENRIQUE CONTRERAS, en Palmarito, Parroquia Arismendi del Municipio Páez del Estado Apure, solicitando el salario devengado por el ciudadano BENJAMIN GUERRERO OVALLES.
En fecha 23 de Junio de 2011, se libro rogatoria al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, sala de Juicio N° 1, solicitando la práctica de la citación del ciudadano BENJAMIN GUERRERO OVALLES.
En fecha 01 de Julio de 2011, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de notificación, librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado en fecha 30 de junio de 2011.
En fecha 15 de julio de 2011, se recibió comunicación enviada por el ciudadano JESUS ENRIQUE CONTRERAS ROA, informando el salario devengado por el ciudadano BENJAMIN GUERRERO OVALLES.
En fecha 08 de Agosto de 2011, mediante diligencia la ciudadana BLANCA JOHANA GONZALEZ CONTRERAS, informa la dirección del ciudadano BENJAMIN GUERRERO OVALLES, a los fines de que citen al obligado.
En fecha 10 de Agosto de 2011, por auto del Tribunal, se acordó libra Boleta de citación al ciudadano Benjamin Guerrero Ovalles.
En fecha 21 de Septiembre de 2011, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de citación, librada al ciudadano BENJAMIN GUERRERO OVALLES, sin lograrse la práctica de la misma, ya que en la Boleta no se indica la dirección exacta del obligado ciudadano BENJAMIN GUERRERO OVALLES.
En fecha 19 de Octubre de 2011, se recibió comunicación procedente del Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito.
En fecha 19 de Octubre de 2011, mediante diligencia la ciudadana BLANCA JOHANA GONZALEZ CONTRERAS, solicita que se decrete un monto provisional de obligación de manutención a favor de su hijo DEIVI ALEJANDRO GUERRERO GONZALEZ, y así mismo que se libre oficio al Banco Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros .a nombre de la ciudadana BLANCA JOHANA GONZALEZ CONTRERAS, cuyo beneficiario es el niño DEIVI ALEJANDRO GUERRERO GONZALEZ.
En fecha 21 de Octubre de 2011, por auto del Tribunal, se decreto un Monto Provisional, de la Obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500) mensuales, y para los meses de Agosto y diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para cubrir gastos escolares y cembrinos, a favor de mi hijo DEIVI ALEJANDRO GUERRERO GONZALEZ..
En fecha 21 de Octubre de 2011, se libro oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, para que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana BLANCA JOHANA GONZALEZ CONTRERAS, cuyo beneficiario es el niño DEIVI ALEJANDRO GUERRERO GONZALEZ.
En fecha 21 de Octubre de 2011, líbrese oficio al ciudadano JESUS ENRIQUE CONTRERAS, Propietario de la Finca la TIGRA, para que proceda a depositar las cuotas de la Obligación de Manutención.
En fecha 21 de Octubre de 2011, se libro boleta de citación al ciudadano BENJAMIN GUERRERO OVALLES, en Palmarito , en la Finca la Tigra, n un Portón Anaranjado con letras negra del Municipio Páez del Estado Apure, a los fines de celebrar acto conciliatorio de fijación de obligación de manutención a favor de su hijo DEIVI ALEJANDRO GUERRERO GONZALEZ.
En fecha 21 de Octubre de 2011, líbrese Exhorto al Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, solicitando la practica de la citación del ciudadano BENJAMIN GUERRERO OVALLES.
En fecha 26 de Octubre de 2011, mediante diligencia la ciudadana BLANCA JOHANA GONZALEZ CONTRERAS, consigna el número de cuenta del Banco Bicentenario, a los fines de que el propietario de la Finca la Tigra, deposite las obligaciones de manutención del niño DEIVI ALEJANDRO GUERRERO GONZALEZ.
En fecha 27 de octubre de 2011, mediante diligencia por la ciudadana BLANCA JOHANA GONZALEZ CONTRERAS, y auto del Tribunal se acuerda dejar sin efecto el oficio 5820-2.367 de fecha 21 de Octubre de 2011, así como la boleta de citación y la rogatoria, igualmente se ordena notificar al obligado BENJAMIN GUERRERO OVALLES, en la misma boleta de citación, el número de cuenta bancaria y el monto que provisionalmente debe cancelar por concepto de obligación de manutención.
En fecha 31 de Octubre de 2011, se libro oficio al ciudadano JESUS ENRIQUE CONTRERAS, propietario de la Finca la TIGRA, ubicada en Palmarito, Parroquia Arismendi del Estado Apure, que en fecha 21 de octubre se decreto medida provisional, consistente en la retención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), mensuales por concepto de obligación de manutención.
En fecha 25 de Enero de 2011, mediante diligencia el Alguacil temporal, consigna boleta de de Citación, libreada al ciudadano BENJAMIN GUERRERO OVALLES, quien se negó a firmar al pie de la misma y recibiendo sin embargo el talón de la referida Boleta de citación.
En fecha 26 de Enero de 2012, vista la diligencia presentada por el ciudadano CARLOS YARURO ORTIZ, en la cual informa que el ciudadano BENJAMIN GUERRERO OVALLES, se negó a firmar la boleta de citación. Se acuerda conforme al artículo 218 del Código Procedimiento Civil, librar boleta de notificación al ciudadano BENJAMIN GUERRERO OVALLES, en la cual se comunica la declaración del Alguacil relativa a su citación.
En fecha 27 de Enero de 2012, mediante diligencia la ciudadana BLANCA JOHANA GONZALEZ CONTRERAS, informa que se le calcule la deuda por concepto de obligación de manutención, y así mismo que se libre oficio al Banco Bicentenario, solicitando, movilizar la cuenta de ahorros sin autorización.
En fecha 30 de Enero de 2012, por auto del Tribunal, efectuando el cálculo del mismo se desprende que el obligado, ciudadano BENJAMIN GUERRERO OVALLES, adeuda la Cantidad de MIL BOLIVARS (Bs.1.000,oo) ver la tabla anexa, por concepto de obligación de manutención atrasadas, en consecuencia se acuerda ratificar el oficio 5820-2.046 de fecha 31 de Octubre de 2011, al propietario de la Finca la Tigra, para que proceda a descontar adicional de la obligación de manutención a la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) adicional del monto de la obligación de manutención.
En fecha 24 de febrero de 2012, por auto del tribunal el Secretario titular, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia que en fecha 23 de febrero de 2012, fue practicada la Boleta de notificación librada al ciudadano BENJAMIN GUERRERO OVALLES, quien la recibió en su residencia por la ciudadana ANA OVALLES.
En horas del día 29 de febrero de 2012, comparece voluntariamente los ciudadanos BLANCA JOHANA GONZALEZ CONTRERAS y el ciudadano GUERRERO OVALLES BENJAMIN, parte demandante y demandada a los fines de celebra el acto conciliatorio relacionado con la Obligación de manutención presente causa, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandante quien expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs..500,oo) mensuales, y para los meses de agosto y diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) , para cubrir gastos de útiles y escolares a favor de mi hijo DEIVI ALEJANDRO GUERRERO GONZALEZ, además me comprometo a cubrir con el 50% de gastos médicos que requiera mis hijo, así mismo me comprometo a pagar la deuda de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) en cuatas de CIEN BOLIVARES (Bs.100, oo) mensuales hasta cubrir la totalidad de la deuda, es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600) , así mismo me comprometo a depositarlo los primeros (5) días de cada mes en una cuenta de ahorros que aperturo el Tribunal. Es Todo”. Estando presente la demandada BLANCA JOHANA GONZALEZ CONTRERAS se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en toda y cada una de sus partes” Es Todo. Termino,
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 29 de Febrero de 2.012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los cinco días del mes de marzo del dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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