REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales
CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N° 1534 12-1.360

DEMANDANTE: YAKELIN ROSERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.180.481, actuando con el carácter de madre del adolescente: ENDER IGNACIO y los niños: EDUAR MANUEL y JOSE ANTONIO CUELLAR ROSERO.

DIRECCIÓN: Calle 3, casa N° 07, Urbanización Los Leones, cerca del Banco Sofitasa, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: ENDER JOSE CUELLAR ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 13.350.939, con el carácter de padre del adolescente: ENDER IGNACIO y los niños: EDUAR MANUEL y JOSE ANTONIO CUELLAR ROSERO.
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DIRECCIÓN: Calle Principal, casa N° 83, diagonal a la bodega del señor El Calvo, Valle Lorena, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1534-12

Fecha de Entrada: 15 de marzo de 2.011.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento, en fecha 12 de marzo de 2012, mediante la anterior Acta de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: MARIA JOHANA SIERRA NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.660.943, parte demandante residenciada, en el Barrio Ezequiel Zamora, Primera Calle, Última casa, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, con número de teléfono 0426-9106771 a favor de la niña: FRANCHESKA ISABELLA GUERRERO SIERRA.
En fecha 15 de Marzo de 2012, se admitió y se le dio entrada de la solicitud de Fijación de manutención, se ordenó la citación del ciudadano JESUS MANUEL GUERRERO PULIDO, venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° 16.334.961, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Primera Calle, Última casa, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, con número de teléfono 00416-6733032 , para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las diez (10:00) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes, y en caso de no lograrse para que de contestación a la solicitud por fijación de la obligación de la manutención a favor de la niña: FRANCHESKA ISABELLA GUERRERO SIERRA y en la demanda incoada por la ciudadana ANA ZULEIMA BUSTAMANTE MENDOZA..
En fecha 15 de Marzo de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira participando la admisión de la presente demanda
En fecha 15 de Marzo de 2012, se libro oficio a los Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que sea practicado estudio-Socio-Económico al ciudadano JESUS MANUEL GUERRERO PULIDO, a los fines de determinar la capacidad económica del demandado.
En fecha 23 de Marzo de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de citación, librada al ciudadano JESUS MANUEL GUERRERO PULIDO, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado, en fecha 23 de marzo de 2012.

En fecha 28 de Marzo de 2012, siendo las diez (10:00) de la mañana día y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de Manutención, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, estando presentes las partes los ciudadanos: MARIA JOHANA SIERRA NIÑO y JESUS MANUEL GUERRERO PULIDO, partes demandante y demandado, respectivamente e identificados en autos, Seguidamente las partes, previa entrevista con la ciudadana Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandante quien expuso” Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000.oo), mensuales para el mes de agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000), para cubrir gastos escolares y de cembrino a favor de la niña FRANCHESKA ISABELLA GUERRERO SIERRA, además el 50% de gastos médicos que requiera mi hija, y ofrezco como obligaciones futuras a la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 30.452), que se me descuente de la cuenta de ahorros que tengo en el banco bicentenario N° 0175- 0036-84-0010092825 y sea depositada en la cuenta de ahorros que aperture este tribunal, los cuales el demandado se compromete a depositar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que aperture el tribunal. Es Todo”. Estando presente la demandada MARIA JOHANA SIERRA NIÑO, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en toda y cada una de sus partes,”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 28 de Marzo de 2.012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Líbrese oficio al banco bicentenario, a los fines que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA JOHANA SIERRA NIÑO, cuyo beneficiaria es la niña FRANCHESKA ISABELLA GUERRERO SIERRA.

Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los treinta días del mes de marzo del dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES

El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ