REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales, veintiocho de marzo de dos mil doce.
201° y 153°
Vistas las declaraciones de fecha 26 de marzo de 2012, rendidas por los ciudadanos: GERSON DELGADO TAMARIZ y MARIA INES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.970.207 y V- 21.806.133, respectivamente, ante este mismo Tribunal; en consecuencia este Tribunal observa que en la presente solicitud consta lo siguiente: 1) Copia Fotostática certificada del acta de defunción Nro. 023, perteneciente al de cujus: EDUARDO URIBE CARREÑO, de fecha 13 de Febrero de 2.012, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira 2) Copia de la cédula de identidad de cujus: EDUARDO URIBE CARREÑO, 3) Copia fotostática el acta de matrimonio N° 24, expedida por el Registro Civil del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, 4)copia fotostática del acta de nacimiento de los ciudadanos: ZENAIDA URIBE DE LEAL, LUZ MARINA URIBE FLORES, DURFAY URIBE FLOREZ, MILEIMA URIBE FLORES, MARISOL URIBE DE DELGADO, NELEY URIBE FLOREZ, EDUARDO URIBE. En tal virtud este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera que los recaudos presentados son suficientes para asegurar que la ciudadana: MARIA NINFA FLOREZ DE URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.217.421, y los ciudadanos: ZENAIDA URIBE DE LEAL, LUZ MARINA URIBE FLORES, DURFAY URIBE FLOREZ, MILEIMA URIBE FLORES, MARISOL URIBE DE DELGADO, NELEY URIBE FLOREZ, EDUARDO URIBE FLOREZ y DAINE URIBE FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 14.217.421, V- 10.158.733; V- 10.158.732; V- 15.501.820; V- 11.501.818; V.-12.516.627, V.-14.504.485; 19.521.875 y V.-14.504.486 sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: EDUARDO URIBE CARREÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.302.904. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir dos copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud. Se insta a la parte solicitante consignar ante el Tribunal las copias para su certificación, para el trabajo de fotocopiado se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, quien junto con el Secretario del Tribunal suscribirán la certificación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez