REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 433 – 12 – 1.354
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Marleny Carreño Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.505.866, con el carácter de madre de la adolescente: JESSYMAR SIMARAY y la niña; CLAUDYS JORKLEIDYS GARCÍA CARREÑO.

DIRECCIÓN: San Lorenzo, calle principal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jesús María García Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.206.466, con el carácter de padre de la adolescente: JESSYMAR SIMARAY y la niña; CLAUDYS JORKLEIDYS GARCÍA CARREÑO.

DIRECCIÓN: Oficina del Saime, La Castra, San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación De manutención.
Fecha de entrada: 19 de junio de 2002
Causa Número: 433 – 02.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de febrero de 2011, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: MARLENY CARREÑO CARVAJAL, solicita sea aumentada la obligación de manutención a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales y la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año.
En fecha 16 de febrero de 2011, se acordó la citación del obligado, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 16 de febrero de 2011, se libró comisión a los fines de logra la citación del obligado, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 25 de abril de 2011, se recibe comisión de citación procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin lograr practicar la misma.
En fecha 23 de febrero de 2012, por auto del Tribunal se declara legalmente citado el obligado, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, para el acto conciliatorio, en virtud que en fecha 17 de febrero de 2012, estampó diligencia en el expediente.
En fecha 27 de febrero de 2012, mediante diligencia suscrita y presentada por el obligado, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, ofrece como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700.00), mensuales; la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 02 de marzo de 2012, por auto del Tribunal se declara legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 15 de marzo de 2012, se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas.
En fecha 21 de marzo de 2012, comparece la demandante, ciudadana: MARLENY CARREÑO CARVAJAL, mediante diligencia manifiesta que no acepta el ofrecimiento hecho por el demandado, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención intentada por la ciudadana: MARLENY CARREÑO CARVAJAL, contra el ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, a favor de: JESSYMAR SIMARAY y CLAUDYS JORKLEIDYS GARCÍA CARREÑO.
Alega la solicitante ser la madre de: JESSYMAR SIMARAY, y CLAUDYS JORKLEIDYS GARCÍA CARREÑO y que las mismas son hijas del ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, que solicita al Tribunal se aumente el monto de la obligación de manutención a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00), para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y de fin de año.
Citado formalmente el demandado, al consignar el escrito en fecha 17 de febrero de 2012, (folio 54), y en fecha 27 de febrero de 2012, mediante diligencia hace ofrecimiento, no compareció ninguna de las partes el día y hora fijado para el acto conciliatorio.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó para sus hijas se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado trabaja como funcionario policial, es decir que cuenta con un trabajo estable, de donde se desprende que tiene capacidad económica para aumentar la obligación de manutención, asimismo de la diligencia de ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención hecha por el obligado, ciudadano: JESÚS MARÍA GARCÍA ZAMBRANO, es concluyente que puede cancelar una cuota de obligación de manutención superior a la actual, y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación De manutención presentada por la ciudadana: MARLENY CARREÑO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.505.866, para sus hijas: JESSYMAR SIMARAY, y CLAUDYS JORKLEIDYS GARCÍA CARREÑO, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de De manutención la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de manutención, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de Poli – Táchira, para que sea descontado directamente por nómina el nuevo monto de la obligación de manutención y sea depositado en la cuenta Bancaria Nro. 0175 – 0036 – 86 – 0010084996 del banco bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez