REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 03 – 12 – 1.351

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Marlyn Yumey Chacón Villamarín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.502.150, con inpreabogado Nro. 98.379, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: ANA HILDES MANTILLA de BECERRA.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

Solicitud Número: 03 – 12

Fecha de entrada: 12 de enero de 2012.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de enero de 2012, se recibió solicitud presentada por la ciudadana: MARLYN YUMEY CHACÓN VILLAMARÍN, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: ANA HILDES MANTILLA de BECERRA, por rectificación de partida de nacimiento de la poderdante.
En fecha 12 de enero de 2012, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 09 de febrero de 2012, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó al pié

CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: MARLYN YUMEY CHACÓN VILLAMARÍN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.502.150, con inpreabogado Nro. 98.379, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: ANA HILDES MANTILLA de BECERRA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.505.529, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que la ciudadana: ANA HILDES MANTILLA de BECERRA, intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil, que reposan en el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 114, correspondiente a la fecha 25 de noviembre de 1.974, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento, de los libro que reposa en el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira, se escribió como nacionalidad de la progenitora venezolana, cuando lo correcto es: colombiana, y para sus efectos probatorios, la ciudadana: MARLYN YUMEY CHACÓN VILLAMARÍN, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: ANA HILDES MANTILLA de BECERRA, consignó en la solicitud, copia certificada computarizada y copia fotostática certificada de la partida de nacimiento Nro. 114, de fecha 25 de noviembre de 1.974, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en San Joaquín de Navay y por el Registro Principal del Estado Táchira, respectivamente. Igualmente consignó copia certificada del Registro de nacimiento correspondiente a la ciudadana: ELVIRA VERA CABEZA, expedido por el Notario Primero del Círculo de Pamplona, de la Republica de Colombia, documento que fue debidamente apostillado, copia simple de la cédula de ciudadanía, perteneciente a la ciudadana: ELVIRA VERA de VERA, de nacionalidad colombiana, ficha alfabética espedida por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, perteneciente a la ciudadana: ANA HILDES MANTILLA VERA de BECERRA, certificado de bautismo perteneciente a la ciudadana: ANA ILDES MANTILLA VERA, expedida por la parroquia eclesiástica Nuestra Señora del Rosario, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira y copia simple de matrícula para extranjeros Nro. 901365, perteneciente a: ELVIRA VERA CABEZA. Asimismo consignó justificativo de testigos, evacuado por ante este mismo Tribunal en el cual los ciudadanos: SALVADOR ENRIQUE BECERRA ROMERO e ISABEL TERESA VILLAMARÍN de CHACÓN, rindieron declaración testimonial, en fecha 15 de noviembre de 2011, quienes afirmaron que efectivamente la madre de la ciudadana: ANA HILDES MANTILLA de BECERRA, nació en la República de Colombia, y por consiguiente es de nacionalidad colombiana. De los documentos anexos, se desprende que efectivamente que la madre de la ciudadana: ANA HILDES MANTILLA de BECERRA, es de nacionalidad colombiana. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia la nacionalidad de la madre de la ciudadana: ANA HILDES MANTILLA de BECERRA, es Colombiana, y no venezolana, como aparece en las partidas de nacimiento consignada en autos, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia San Joaquín de Navay, del Municipio Libertador del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, quedando así rectificada la misma, en relación a la nacionalidad de la madre de la ciudadana: ANA HILDES MANTILLA de BECERRA. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador Principal del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza



Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez