REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.467 – 12 – 1.347



CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Marinela Vivas Varillas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.548.803, actuando con el carácter de madre de: ELVIZ JOSÉ PÉREZ VIVAS.

DIRECCIÓN: Calle 6, entre carreras 6 y 7, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ronal Alejandro Pérez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.150.596, con el carácter de padre de: ELVIZ JOSÉ PÉREZ VIVAS.

DIRECCIÓN: Troncal 5, frente a la panadería Hermanos Pérez, Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.467 – 12

Fecha de Entrada: 09 de enero de 2012


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de marzo de 2012, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos: MARINELA VIVAS VARILLAS y RONAL ALEJANDRO PÉREZ RAMÍREZ, con el carácter de demandante y demandado, quienes manifestaron que el demandado está cumpliendo con la totalidad de la manutención de: ELVIZ JOSÉ PÉREZ VIVAS. Solicitan el cierre de la presente causa.


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por los ciudadanos: MARINELA VIVAS VARILLAS y RONAL ALEJANDRO PÉREZ RAMÍREZ, mediante la cual desisten de la demanda de obligación de manutención.


CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a las diligencias de fecha 16 de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez