REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1542-12-1341
CAPITULO I
DE LAS PARTES

OFERENTE: José Argimiro Sepúlveda Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.170.182, con el carácter de padre del niño Davian José.
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DIRECCIÓN: Urb. José Félix Rivas, calle 3, carreras 9 y 10, Taller Davian Cars, El Piñal, Estado Táchira.

REPRESENTANTE: Celsa Pineda Quitián, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.547.905, con el carácter de madre del niño Davian José.


DIRECCIÓN: Doradas, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

CAUSA Nro. 1542-12

FECHA DE ENTRADA. 20 de marzo de 2012.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de marzo de 2012, se recibió oficio Nº 066, de fecha 07 de marzo de 2012, procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El piñal, Estado Táchira, con el cual remiten expediente administrativo N° 066/11-12, por Fijación de Obligación de la Manutención a favor del niño Davian José, convenida entre los ciudadanos JOSÉ ARGIMIRO SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ Y CELSA PINEDA QUITIÁN, quienes en presencia de la Defensora educativa se estableció la Obligación de la Manutención, mediante el cual el oferente el ciudadano José Argimiro Sepúlveda Hernández, queda comprometido a cumplir por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F.500,oo), y costeara los gastos médicos, medicinas, calzado entre otros que requiera el niño Davian José.
En fecha 20 de marzo de 2012, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda por Fijación de Obligación de Manutención convenida, procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Estado Táchira; se acordó notificar a la ciudadana Celsa Pineda Quitián y al Fiscal del ministerio público del Estado Táchira.
En fecha 20 de marzo de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, notificado la admisión de la demanda.
En fecha 20 de marzo del 2012, se libro boleta de notificación a la ciudadana Celsa Pineda Quitián.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes José Argimiro Sepúlveda Hernández y Celsa Pineda Quitián inserta en el folio doce, por ante por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Fernández Feo “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Estado Táchira, de fecha 07 de marzo de 2012; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la obligación de la manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Celsa Pineda Quitián, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.547.905, con el carácter de madre del niño Davian José.
Una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al obligado ciudadano: José Argimiro Sepúlveda Hernández.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinte de marzo del dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza



Abg. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario.



Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez