REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1468 – 12 –1338
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Belkis Zulay Contreras Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.288.900, con el carácter de madre de los Adolescentes: MARIA TERESA y JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS CONTRERAS.
DIRECCIÓN:
Domiciliada en Naranjales, Sector Valle Lorena, calle 2, carrera 5, N° 7, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Johnny Alexander Depablos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.157.153, con el carácter de padre de los Adolescente: MARIA TERESA y JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS CONTRERAS.

DIRECCIÓN: En el Piñal y trabaja como chofer en la sede de Tránsito Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 09 de enero de 2012
Causa Número: 1468- – 12.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de diciembre de 2011, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: BELKIS ZULAY CONTRERAS OCHOA, con el carácter de madre de los Adolescentes: MARIA TRERESA y JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS CONTRERAS contra el ciudadano: JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS.
En fecha 09 de Enero de 2012, se le dio entrada solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: BELKIS ZULAY CONTRERAS OCHOA, con el carácter de madre de los Adolescentes: MARIA TERESA y JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS CONTRERAS contra el ciudadano: JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS, se ordenó la citación del obligado.

En fecha 09 de enero de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 09 de enero de 2012, se libro oficio al director de Recursos Humanos del Cuerpo Técnico de vigilancia de Tránsito y Trasporte Terrestre, el Llanito, Caracas, Distrito Capital, solicitando el salario devengado por el ciudadano JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS.
En fecha 12 de enero de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de notificación, librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 25 de enero de 2012, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de citación, librada al ciudadano JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 30 de enero de 2012, siendo día y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio de obligación de manutención, en la presente causa; los ciudadanos BELKIS CONTRERAS OCHOA y JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS, previa entrevista correspondiente con la jueza y solo estuvo presente el demandado se declara legalmente el acto, se le concedió el derecho de la palabra a la parte demanda ciudadano JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS, quien expuso: “ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, y para el mes de agosto me comprometo a cómprale los uniformes completo a mis hijos MARIA TERESA DEPABLOS CONTRERAS y JOHNNY ALEXANDE DEPABLOS CONTRERAS y la madre de mis hijos que le compre los útiles escolares, y para el mes de diciembre que la madre le compre la del 24 y yo la del 31 de diciembre, más el 50%de gastos médicos y medicinas que requiera mis hijos. Es todo, termino.
En fecha 06 de febrero de 2012, mediante diligencia el ciudadano JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS, consigna constancia de ingreso mensual y partida de nacimiento de mi otro hijo.
En fecha 08 de Febrero de 2012, mediante diligencia la ciudadana BELKIS ZULAY CONTRERAS OCHOA, manifestó no estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el demandado JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS, en fecha 30 de enero de 2012.
En fecha 09 de febrero de 2012, se libro oficio al propietario del estacionamiento de Tránsito el Piñal, solicitando el promedio del salario devengado por el obligado JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS.
En fecha 13 de Febrero de 2012, por auto del Tribunal se declara
Legalmente vencido el lapso para promover y presentar pruebas.
En fecha 17 de Febrero de 2012, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
En fecha 28 de Febrero de 2012, por auto del Tribunal, se acuerda diferir el lapso para dictar sentencia, en virtud que no consta en autos la capacidad económica del demandante, ciudadano: JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS.
En fecha 06 de Marzo de 2012, por auto del Tribunal, se acuerda ratificar el contenido del oficio 5820-207, de fecha 09 de febrero de 2012, al propietario NELSON JOSÉ GAVITO COLMENARES, estacionamiento de Tránsito El Piñal.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, las pruebas promovidas y presentadas, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: BELKIS ZULAY CONTRERAS OCHOA, contra el ciudadano: JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS, a favor de los adolescentes: MARIA TERESA DEPABLOS CONTRERAS y JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS CONTRERAS.
Alega la solicitante ser la madre de los adolescente: MARIA TERESA DEPABLOS CONTRERAS y JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS CONTRERAS y que la misma son hijos del ciudadano: JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 2.500.00) mensuales, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos, medicinas.
Citado formalmente el demandado, compareció al acto conciliatorio, dio contestación a la solicitud de fijación de obligación de manutención.
Aperturada el lapso probatorio, el demandado promovió las siguientes Pruebas. 1) consigno constancia de salario del 25% de trabajos realizados.
2) Fotocopia simple de la partida de nacimiento.
La parte demandante Promovió las siguientes Pruebas.
1) Relación de gastos de manutención.

En cuanto a la partida de nacimiento presentada por el demandante este tribunal le da valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte demandada.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De la acta de nacimiento inserta en los folios tres (3) y cinco (5) del presente expediente se desprende la filiación que tienen la adolescentes: MARIA TERESA DEPABLOS CONTRERAS y JHONNY ALEXANDER DEPABLOS CONTRERAS, con el obligado de autos, ciudadano: JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS, actas a la cual se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijos del demandado, ciudadano: JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS y requerida por la ciudadana: BELKIS ZULAY CONTRERAS OCHOA, para los adolescentes: MARIA TERESA DEPABLOS CONTRERAS y JHONNY ALEXANDER DEPABLOS CONTRERAS.
Demostrada como ha quedado en el presente procedimiento la paternidad del ciudadano, JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS que tiene con los adolescentes: MARIA TERESA DEPABLOS CONTRERAS y JHONNY ALEXANDER DEPABLOS CONTRERAS, por consiguiente la obligación que recae por ley sobre éste de proporcionarle la manutención.
La obligación de manutención es un derecho constitucional de los Niños, Niñas y Adolescente, consagrado en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención.
Del texto Constitucional se desprende que ambos padres tiene el deber irrenunciable de velar por el desarrollo integral de sus hijos; creándose de esta manera derechos absolutos, entre ellos la obligación de manutención.
De las actas procesales se evidencia que este Tribunal en virtud de determinar con exactitud la capacidad económica del obligado, requirió librar oficio al Propietario Nelson Gavito Colmenares, Estacionamiento de Tránsito el Piñal, solicitando el salario devengado por el obligado, ciudadano: JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS, a tal efecto libró oficio al Director de Recursos Humanos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre El Llanito, Caracas, Distrito Capital, el ciudadano NELSON JOSÉ GAVITO COLMENARES, Propietario y dueño del estacionamiento de transito el piñal, informó que el mencionado ciudadano, trabaja en su empresa y devenga un salario neto del 25% de los trabajos realizados. Esta carencia podría interpretarse como una formalidad que impida la fijación de un monto de la obligación de manutención, no obstante la norma constitucional anteriormente trascrita le da rango constitucional a la obligación de manutención y el propio constituyente, en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

en el caso que nos ocupa la falta del salario devengado no puede interpretarse como una formalidad esencial, debido a que la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el único aparte del artículo 369 de la establece:
Artículo 369: “Elementos para le Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.”
Del artículo anterior se desprende que se debe considerar al momento de determinar el monto de la obligación de manutención la necesidad e interés superior del niño, niña y adolescente; la capacidad económica del obligado, y en caso de no trabajar bajo relación de dependencia, la capacidad económica se determinará por cualquier medio idóneo.
En el presente procedimiento estamos ante el caso que el obligado, no trabaja bajo relación de dependencia, razón por la cual se tomó como medio para probar la capacidad económica del obligado, no obstante la propia norma en comento establece que la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos; creando este último aparte como medio para determinar la capacidad económica del obligado el salario mínimo que todo trabajador debe percibir como remuneración mensual, salario éste que a partir del 01 de mayo de 2011, quedó establecido en la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.. 1.548,.21), tal como se desprende del decreto presidencial Nro. 8.167, publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.660, de fecha 26 de abril de 2011, por una parte, y por la otra, del acta de nacimiento Nros. 493 y 729, se observa que el obligado tiene como profesión u oficio Chofer y mecánico automotriz. De lo anteriormente expuesto se observa que la falta del salario, no es un formalismo esencial para fijar el monto de la obligación de manutención, en virtud que la misma es un derecho constitucional absoluto y esencial para el desarrollo integral del Niño, Niña y Adolescente, que su garantía no puede estar supeditada para su disfrute efectivo, a un hecho de disfuncionabilidad de un organismo, en este caso la diligencia del ciudadano NELSON JOSÉ GAVITO COLMENARES, propietario del estacionamiento de Transito el Piñal, hace constar que el ciudadano; JHONNY ALEXANDER DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.157.153, trabaja en su empresa y devenga un salario neto del 25% de los trabajos realizados, salario este que supera al salario mínimo actual, por cuanto es un hecho notorio, público, tomando en cuanto la cantidad de volumen de trabajos que realizan los estacionamientos de tránsitos. Y así se decide.
Asimismo de las actas del procedimiento se desprende que el obligado, compareció al acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, dio contestación a la solicitud de obligación de manutención, promovió medio de prueba alguno; razón por la cual el obligado ha quedado confeso de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los adolescentes: MARIA TERESA DEPABLOS CONTRERAS y JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS CONTRERAS solicitó para sus hijos se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2500.00) mensuales, el doble para el mes de diciembre de cada año y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las normas jurídicas anteriormente señaladas.
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene como profesión u oficio chofer automotriz, actividad ésta que le permite obtener un ingreso mensual, que le permite responder con la obligación de manutención, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: BELKIS ZULAY CONTRERAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.288.900, para sus hijos: MARIA TERESA DEPABLOS CONTRTAS y JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS CONTRERAS, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación De Manutención, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: notificase a las partes de la presente Sentencia.
SEXTO: Se insta a la parte demandante ciudadana BELKIS ZULAY CONTRERAS OCHOA, una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Bicentenario a nombre de, ciudadana: BELKIS ZULAY CONTRERAS, representante legal de los adolescentes: MARIA TERESA DEPABLOS CONTRERAS y JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS CONTRERAS
SÉPTIMO: Se acuerda que una vez consignado el número de cuenta bancaria, se libre Boleta de Notificación al obligado, ciudadano: JOHNNY ALEXANDER DEPABLOS, el monto de la obligación de manutención y sea depositado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez