REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.536 – 12 – 1.337

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ana Carolina García Lombana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V- 16.410.619, actuando con el carácter de madre de: ANNA GABRIELA, FLOR CAMILA y JOSÉ ANTONIO MORA GARCÍA.

DIRECCIÓN: Avenida principal, edificio el principal, piso 3, apartamento Nro. 8, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Gerardo Antonio Mora Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.497.642, con el carácter de padre de: ANNA GABRIELA, FLOR CAMILA y JOSÉ ANTONIO MORA GARCÍA.

DIRECCIÓN: Calle 1, local 1 – 21, Inversiones Gamor 2010, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.536 – 12

Fecha de Entrada: 16 de marzo de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de marzo de 2012, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 01 de marzo de 2012, por ante la Defensoría Educativa Manitas para la Paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: ANA CAROLINA GARCÍA LOMBANA y GERARDO ANTONIO MORA SÁNCHEZ, parte demandante y demandado, respectivamente, para: ANNA GABRIELA, FLOR CAMILA y JOSÉ ANTONIO MORA GARCÍA. Entre otros se acordó:
Que el obligado cancelará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales, en dos cuotas quincenales cada una de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00), para gastos de manutención. Igualmente se compromete a aportar, medicina, gastos de consulta, ropa, calzado y otros que ameriten los niños.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 01 de marzo de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa manitas para la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: ANA CAROLINA GARCÍA LOMBANA y GERARDO ANTONIO MORA SÁNCHEZ, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 01 de marzo de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez