REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.523 – 12 – 1.334
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Alba Cristina Gil López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.124.507, actuando con el carácter de madre de AMBAR NATALY y YONALBER YOSNIR BENÍTEZ GIL.
DIRECCIÓN: carrera 2, Nro. 2 bis, primera entrada, casa sin número, sector Caucaguita, Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Bernardo Antonio Benítez Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.042.914, con el carácter de padre de AMBAR NATALY y YONALBER YOSNIR BENÍTEZ GIL.
DIRECCIÓN: Línea El Piñal, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.523 – 12
Fecha de Entrada: 13 de marzo de 2012
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de marzo de 2012, se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 28 de febrero de 2012, por ante la Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: ALBA CRISTINA GIL LÓPEZ y BERNARDO ANTONIO BENÍTEZ CHACÓN, parte demandante y demandado, respectivamente, para: AMBAR NATALY y YONALBER YOSNIR BENÍTEZ GIL. Entre otros se acordó:
Que el obligado se compromete a darle a sus hijos pequeños un mercado, quincenal equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.00), comprarle útiles escolares, medicinas y estrenos. Que la madre le firme un recibo como constancia.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 28 de febrero de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: ALBA CRISTINA GIL LÓPEZ y BERNARDO ANTONIO BENÍTEZ CHACÓN, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 28 de febrero de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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