REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.272 – 12 – 1.333

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Alerza Vileidys Torvisco Cardona, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.548.716, debidamente representada por su progenitora, María Ruby Cardona Serna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.169.156, actuando con el carácter madre de: ASLEY RUSBEIDYS RAMÍREZ TORVISCO.

DIRECCIÓN: Calle 2, Nro. 19, urbanización La Birmania, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Rubénb de Jesús Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.537.469, con el carácter de padre de: ASLEY RUSBEIDYS RAMÍREZ TORVISCO.

DIRECCIÓN: Avenida principal, comercio inversiones Gerplap, casa Nro. 8 – 19, Barrancas parte baja, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.272 – 10

Fecha de Entrada: 23 de noviembre de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de marzo de 2012, comparecieron ante este Tribunal la adolescente: ALERZA VILEIDYS TORVISCO CARDONA, debidamente representada por su progenitora, ciudadana: MARÍA RUBY CARDONA SERNA, y el ciudadano: RUBÉN DE JESÚS RAMÍREZ PÉREZ, con el carácter de demandante y demandado, previa entrevista con la Jueza, convinieron en fijar obligación de manutención para: ASLEY RUSBEIDYS RAMÍREZ TORVISCO, en los siguientes términos:
El obligado se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) mensuales por obligación de manutención. Asimismo se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de fin de año. Piden que se aperture una cuenta de ahorros, para depositar las obligaciones de manutención.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 08 de marzo de 2012, comparecieron la adolescente: ALERZA VILEIDYS TORVISCO CARDONA, debidamente representada por su progenitora, ciudadana: MARÍA RUBY CARDONA SERNA, y el ciudadano: RUBÉN DE JESÚS RAMÍREZ PÉREZ, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para ASLEY RUSBEIDYS RAMÍREZ TORVISCO, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 08 de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MARÍA RUBY CARDONA SERNA, cuya beneficiaria es: ASLEY RUSBEIDYS RAMÍREZ TORVISCO, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez