REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.475 – 12 – 1.325

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

OFERENTE: Gregorio Alberto Cáceres Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.424.789, actuando con el carácter padre de: VALERIA NICOLE CÁCERES ARELLANO.

DIRECCIÓN: Campamento Básico Caparo, Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.

MADRE DE LA
BENEFICIARIA: Yescika Johana Arellano Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.678.126, con el carácter de madre de: VALERIA NICOLE CÁCERES ARELLANO.

DIRECCIÓN: Carrera 3, con calle 9, casa sin número, diagonal a la oficina de Corpoelec, Barrio Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.475 – 12

Fecha de Entrada: 13 de enero de 2012

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de enero de 2012, se recibió ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: GREGORIO ALBERTO CÁCERES CARVAJAL, para VALERIA NICOLE CÁCERES ARELLANO, representada por la madre, ciudadana: YESCIKA JOHANA ARELLANO GUERRERO.
En fecha de 13 de enero de 2012, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: GREGORIO ALBERTO CÁCERES CARVAJAL, para VALERIA NICOLE CÁCERES ARELLANO, representada por la madre, ciudadana: YESCIKA JOHANA ARELLANO GUERRERO, se acordó citar, a la representante de la beneficiaria.
En fecha 13 de enero de 2012, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 02 de febrero de 2012, consigno el alguacil del Tribunal boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y familia del Estado Táchira, quien la recibió.
En fecha 22 de febrero de 2012, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada para la ciudadana: YESCIKA JOHANA ARELLANO GUERRERO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 27 de febrero de 2012, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 28 de febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos: GREGORIO ALBERTO CÁCERES CARVAJAL y YESCIKA JOHANA ARELLANO GUERRERO, parte oferente y representante legal de la beneficiaria, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, acordaron:
Que fijan como monto de la obligación de manutención la cantidad OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales. Que el oferente cubre la totalidad de los gastos de fin de año. Que el Oferente cubre el 50% de los gastos médicos y medicinas. Que se aperture una cuenta bancaria para el depósito de las cuotas de obligación de manutención. Que el pago de las obligaciones de manutención será en dos cuotas quincenales. Que se homologue el acuerdo conciliatorio.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 28 de febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos: GREGORIO ALBERTO CÁCERES CARVAJAL y YESCIKA JOHANA ARELLANO GUERRERO, parte oferente y representante legal de la beneficiaria, respectivamente; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para VALERIA NICOLE CÁCERES ARELLANO, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 28 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YESCIKA JOHANA ARELLANO GUERRERO, cuya beneficiaria es: VALERIA NICOLE CÁCERES ARELLANO, quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al primero día del mes marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez