REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 153°

SOLICITANTE: YISMITH ROZO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.985.658, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9871-12

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana YISMITH ROZO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.985.658, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065, presentada por ante este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2012, en siete (07) folios útiles, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Que construyó a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías con un área de construcción de 42 m2, consistentes en una vivienda de paredes de zinc, techos de zinc, piso de cemento, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y de aguas servidas, cerca de alambre para delimitación del perímetro del terreno y demás anexidades…
…que dichas bienhechurías han sido levantadas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 m2), ubicado en la VEREDA 4, del sector El Hoyito. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 20,00 metros, predios con mejoras que son o fueron de Judith León; SUR: En 20,00 metros, predios con mejoras que son o fueron de Deisy Gámez; ESTE: En 12,00 metros, predios con mejoras que son o fueron de Alicia Bermudez; y OESTE: En 12,00 metros, que es su frente con la vereda 4…
…Que dichas bienhechurías fueron ejecutadas en el año 2010 por el ciudadano: CARLOS JULIO BUITRAGO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión MAESTRO CONSTRUCTOR, domiciliado en el Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.816.014; por un costo de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), suma que incluye materiales y mano de obra para la edificación de las mismas…”

En fecha 08 de Marzo de 2012 (fl. 08), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 08 de febrero de 2012, (fl. 10 al 13), comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas KAARLA CRISALIDA BUITRAGO ACOSTA y KATIUSKA KATHERINE GRIMALDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 18.761.752 y V.- 17.862.637, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas KAARLA CRISALIDA BUITRAGO ACOSTA y KATIUSKA KATHERINE GRIMALDO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la Ciudadana YISMITH ROZO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.985.658.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil doce. Años 201° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
La Secretaria Temporal


Abg. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)


Sol. 9871-12
ARA/jackson