REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LEYDA JEANNETTE CHACÓN DE MANRIQUE y JOSÉ ROSARIO MANRIQUE ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.447.046 y V.- 3.751.922.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO GÓMEZ ABRAHAM y MARTÍN JAVIER MENDOZA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.343.888 y V.- 9.463.502, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.218 y 58.874.
DEMANDADOS: VICTOR JULIO SÁNCHEZ BUITRAGO y ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.461.214 y V.- 13.648.250.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY TEODORA LACRUZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.740.410, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.477.
MOTIVO: SIMULACIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 3863-10.

Visto el escrito que corre inserto a los folios 496 al 501, referente a la transacción suscrita en el presente expediente por SIMULACIÓN, de fechas 03 de febrero de 2012, entre los Ciudadanos: LEYDA JEANNETTE CHACÓN DE MANRIQUE y JOSÉ ROSARIO MANRIQUE ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.447.046 y V.- 3.751.922, parte demandante y el ciudadano VICTOR JULIO SÁNCHEZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.461.214, parte demandada.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:

“ART. 255.— La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“ART. 256.— Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“ART. 1713.— La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“ART. 1714.— Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes en fecha 03 de febrero de 2012, la cual riela a los folios 496 al 501 del presente expediente.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
La Secretaria Temporal

Abg. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil doce.

Exp. 3863-10
ARA/jackson