REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3730-10

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: BREIDY YOHANNA ARIA BARON.

DEMANDADO: JHOAN ANDRES CACERES PATIÑO.

En el día de hoy, seis (06) de marzo de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos BREIDY YOHANNA ARIAS BARON, titular de la cédula de identidad Nº 25.024.161, y el ciudadano, JHOAN ANDRES CACERES PATIÑO titular de la cédula de identidad Nº 18.060.483, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por AUMENTO de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JHOAN ANDRES CACERES PATIÑO, quien manifestó: “ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de ciento cincuenta bolivares (150bs) para un total de trescientos cincuenta bolivares (350 bs) correspondientes al 25% del sueldo mínimo para la época escolar compartiremos los gastos como hasta ahora lo hemos hecho, y para diciembre de igual manera compartiremos los gastos como hasta ahora, depositados en la cuenta asignada por este tribunal. ”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BREIDY YOHANNA ARIA BARON quien manifestó “estoy de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por el padre de mi hija”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de marzo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

BREIDY YOHANNA ARIA BARON

JHOAN ANDRES CACERES PATIÑO



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL