REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2153-05

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: LUCY ESMERALDA GAYON CARRILLO.

DEMANDADO: FRAN REINALDO TARAZONA MORENO.

En el día de hoy, SEIS (06) de marzo de 2012, presentes de manera voluntaria, ciudadanos LUCY ESMERALDA GAYON CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.110.690, y el ciudadano, FRAN REINALDO TARAZONA MORENO titular de la cédula de identidad Nº 9.139.622, por lo que solicitamos se deje sin efecto la citación personal ya que ambas partes acudimos voluntariamente, a este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la finalidad de realizar acto conciliatorio a fin de ajustar la asignación de la cuota de obligación de manutención de acuerdo a mis ingresos económicos tomándose en cuenta mis descuentos y cargas familiares, ya que tengo 2 hijos cursando estudios universitarios una hija de 20 años y otro hijo de 18 años que dependen de mi por lo que presento planilla de pago obtenida por Internet la cual consigno en este acto. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano FRAN REINALDO TARAZONA MORENO, quien manifestó: “ofrezco aumentar la obligación de manutención en doscientos veinte bolivares (220 Bs.) para un total de quinientos setenta bolivares (570 Bs.) para bonificación especial de época escolar ya que el doble serian mil ciento cuarenta (1140 Bs.) ofrezco depositar la diferencia restante que falte del total que den las diez unidades tributarias que recibe mi hija como beneficio del componente y en cuanto a la época de diciembre ofrezco dar mil ochocientos bolivares (1800 Bs.) para este año 2012, ajustados estos montos a un 15 % de mis ingresos económicos ”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUCY ESMERALDA GAYON CARRILLO quien manifestó “ estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y que siga depositando como lo ha hecho hasta la presente fecha y que los depósitos sean hechos los 10 primeros días de cada mes, ”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Y revisado como fue el expediente se constato que existe en autos una retención de prestaciones sociales y que por lo manifestado por la madre nunca ha habido incumplimiento por parte del padre quien a depositado lo pautado y quienes han acudido al tribunal es solo por aumento, se acuerda suspender la retención de prestaciones sociales mediante oficio dirigido al IPSFA. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de marzo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

LUCY ESMERALDA GAYON CARRILLO

FRAN REINALDO TARAZONA MORENO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL