REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201º y 153º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO ACEVEDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.462.833, domiciliado en Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira; asistido por el abogado en ejercicio TRINO JOSÉ MÁRQUEZ CAMPEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.759.
DEMANDADO: JUAN CARLOS GAMBOA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.217.065, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR EDUARDO GUERRERO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.332.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EPXEIDENTE Nº: 4213-11.

Vista la transacción suscrita en el presente expediente por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, inserta al folio 28, de fecha 27 de marzo de 2012, entre el ciudadano CARLOS EDUARDO ACEVEDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.462.833, asistido por el abogado en ejercicio TRINO JOSÉ MÁRQUEZ CAMPEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.759, actuando en sus carácter de parte demandante y el ciudadano JUAN CARLOS GAMBOA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.217.065, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR EDUARDO GUERRERO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.332, parte demandada.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre la transacción realizada por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:

“ART. 255.— La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“ART. 256.— Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“ART. 1713.— La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“ART. 1714.— Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta juzgadora, ambas partes tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación de la transacción celebrada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se imparte Homologación a la Transacción suscrita entre las partes en fecha 27 de marzo de 2012, la cual riela al folio 28, del presente expediente.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular

Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil doce.

Exp. 4213-12
ARA/jackson