REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3983-11

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA GOMEZ.

DEMANDADO: JOSE LUIS GARCIA QUIÑONES.

En el día de hoy, treinta (30) de Marzo de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos MAYRA ALEJANDRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.775.303 y JOSE LUIS GARCIA QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.463.035, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JOSE LUIS GARCIA QUIÑONES, quien manifestó: “No esta de acuerdo con el aumento solicitado, sin embargo ofrezco la cantidad de doscientos bolivares (Bs. 200°°) para elevar la obligación de manutención a la cantidad de setecientos bolivares (Bs. 700°°), mensuales y para la época escolar y de navidad ofrezco la elevarlas a la cantidad de un mil cuatrocientos bolivares (Bs. 1400°°), cantidades que se seguirán descontando de la nomina”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano MAYRA ALEJANDRA GOMEZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA HOMOLOGAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

MAYRA ALEJANDRA GOMEZ

JOSE LUIS GARCIA QUIÑONES

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ