REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°


SOLICITANTE: YSMAEL ANTONIO CÁCERES MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.466.748, asistido del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 159.744.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9863-12.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YSMAEL ANTONIO CÁCERES MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.466.748, asistido del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 159.744, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación consistente de cinco habitaciones, baño, sala, cocina, comedor, area de servicios, con pisos de cemento pulido, paredes de bloque rojo de arcilla, techo de acerolit y zinc, con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras y de electricidad; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector denominado Bicentenario, esquina de la vía principal con calle 2, casa S/N, Aldea Canea, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (2612,40) metros cuadrados y un área de construcción de (221,00) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Mide 34,00 metros con predios de Jose Rojas; SUR: Mide 20,00 metros, con predios de calle principal del sector Bicentenario; ESTE: Mide 73,00 metros, con calle 2; y OESTE: Mide 104,50 metros, con predios de la familia Aguilar y Cecilia Velazco; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs. 14.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 05 de marzo de 2012, se admitió la solicitud y se acordó oír las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 21 de marzo de 2012, comparece por ante este tribunal los ciudadanos MIGUEL ANGEL BAUTISTA WILCHES y ROSALÍA GONZÁLEZ DE ALDANA, ya identificados, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL ANGEL BAUTISTA WILCHES y ROSALÍA GONZÁLEZ DE ALDANA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano YSMAEL ANTONIO CÁCERES MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.466.748.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintiocho (28) días del mes de marzo el año dos mil doce. Años 201° de la independencia y 153° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 9863-12
ARA/pgam