REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°


SOLICITANTE: JULIA VARGAS DE CORONEL y JOSÉ AURELIO CORONEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.586.301 y V-1.581.170, asistidos del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 159.744.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9862-12.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JULIA VARGAS DE CORONEL y JOSÉ AURELIO CORONEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.586.301 y V-1.581.170, asistidos del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 159.744, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar de dos plantas conformada así PLANTA BAJA: Una habitación con baño, sala, y patio o solar pequeña, una sala de baño, escalera de cemento para añ acceso a la planta alta, pisos de cemento pulido, techo de platabanda y paredes de bloque frisadas y pintadas; PLANTA ALTA: dos habitaciones, dos baños, sala cocina-comedor, pisos de cemento pulido, techo de zing, paredes de bloque frisadas y pintadas. Con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras y de electricidad; fomentada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector denominado La Colina, Parroquia Bramon, Vereda el Gato, detrás de la Unidad Educativa Bolivariana La Colina, casa S/N, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (122,94) metros cuadrados y un área de construcción de (111,35) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Mide 10,03 metros con vereda pública; SUR: Mide 10,48 metros, con predios de Rigoberto Mendez; ESTE: Mide 14,79 metros, con predios de Manuel Vargas; y OESTE: Mide 8,51 metros, con predios de Rumaldo Méndez; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs. 14.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 05 de marzo de 2012, se admitió la solicitud y se insto al solicitante a consignar autorización se fija las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 20 de marzo de 2012, comparece por ante este tribunal los ciudadanos DORI MAR ANGULO SANDIA y AURA ESTELLA PETIT RAMÍREZ, ya identificados, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DORI MAR ANGULO SANDIA y AURA ESTELLA PETIT RAMÍREZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos JULIA VARGAS DE CORONEL y JOSÉ AURELIO CORONEL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.586.301 y V-1.581.170.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintiocho (28) días del mes de marzo el año dos mil doce. Años 201° de la independencia y 153° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 9862-12
ARA/pgam