REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 153°

SOLICITANTE: KEYLA CARINA GUILLÉN ARANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.732.943, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.641.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9911-12

Vista la solicitud presentada por el Ciudadana KEYLA CARINA GUILLÉN ARANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.732.943, asistido por el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.641.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065, presentada por ante este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2012, en doce (12) folios útiles, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Que construyó unas bienhechurías consistentes en la construcción de una cerca de alambre de horcones de madera para delimitación del perímetro del terreno, instalaciones de aguas blancas, instalaciones de aguas servidas y demás anexidades, las cuales han sido levantadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área de TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (319,81 m2), ubicado en la calle 2 o calle El Tanque del Sector Altos de Santa Rosa. Rubio. Parroquia Bramón. Municipio Junín del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 14,23 metros, que es su frente con la calle 2 o calle El Tanque. SUR: En 16,40 metros, predios con terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI); ESTE: En 20,33 metros, predios con terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y OESTE: En 21,54 metros, predios con calle en proyecto…
…Que dichas bienhechurías fueron ejecutadas en el mes de diciembre de 2010 por el ciudadano: CARLOS JULIO BUITRAGO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión MAESTRO CONSTRUCTOR, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.816.014; por un costo de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), suma que incluyó materiales y mano de obra para la edificación de las mismas…”

En fecha 26 de marzo de 2012 (fl. 13), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 26 de marzo de 2012, (fl. 14 al 15), comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas KEYLA CARINA GUILLEN ARANGO y ANA CRISALIDA ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 18.761.752 y V.- 3.620.928, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas KEYLA CARINA GUILLEN ARANGO y ANA CRISALIDA ACOSTA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la Ciudadana KEYLA CARINA GUILLÉN ARANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.732.943.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce. Años 201° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.)


Sol. 9911-12
ARA/jackson