REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 152°


SOLICITANTE: LUCILA SUESCUN DE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-8.991.947, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9835-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCILA SUESCUN DE CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-8.991.947, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre una casa para habitación consistentes de paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, techos de zinc, asbesto y platabanda, piso de cemento pulido, tres habitaciones una sala-recibo, una cocina comedor, un baño, un pasillo interior, un porche, un lavadero, un portón metálico para el garaje, puerta principal y trasera metálicas, ventanas de persiana con vidrio y rejas protectoras metálicas, con red interna de luz eléctrica aguas blancas y negras, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en la avenida H-8, Andrés Bello, entre calles 25 y 26, Fiqueros 1, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (161,78) metros cuadrados y un área de construcción de (261,22) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: En 12,50 metros, con Predios de la Avenida H-8 Av. Andrés Bello; SUR: En 12,38 metros con Predios de Ana Lucia Chona de Moreno; ESTE: En 21 metros con predios de Edgar Antonio Meneses y OESTE: En 21 metros con predios de Pablo Ramírez; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs.70.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 23 de febrero de 2012, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 02 de marzo de 2012, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos TRUJILLO DE PEREZ MARIA JOAQUINA y NIÑO BASTOS MARISOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-12.138.204 y V-11.105.879, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos TRUJILLO DE PEREZ MARIA JOAQUINA y NIÑO BASTOS MARISOL, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana LUCILA SUESCUN DE CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.991.947.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los dos (02) días del mes de marzo el año dos mil doce. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Karly Mayle Vega Sandoval
Secretaria Temporal


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

La Sria.,

Sol. 9835-12
ARA/pgam