REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 153°

SOLICITANTE: PABLO ANTONIO CARMARGO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.997.807, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido por el abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.146.519, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9826-12

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano PABLO ANTONIO CARMARGO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.997.807, asistido por el abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.146.519, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744, presentada por ante este Tribunal en fecha 08 de febrero de 2012, en nueve (09) folios útiles, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Que construyó a sus propias y únicas expensas un galpón con una casa para habitación, con las siguientes características: El Galpón, con pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y techo de acerolit; la casa para habitación, consta de tres (03) habitaciones, tres baños, cocina, comedor, lavadero, patio y un tanque aéreo para almacenamiento de agua potable, con pisos de cerámica, paredes de bloque debidamente frisadas y techo de acerolit y cielo raso, todo ello con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras y de electricidad, y con una superficie de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252 m2)…”
“…Que dichas bienhechurías fueron levantadas sobre un lote de terreno antes era propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), hoy es propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sector San Rafael del Centro Poblado. Fundo El Rodeo, jurisdicción del Municipio Junín del Estado Táchira, en la actualidad, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Mide 36,00 metros, con predios de José Virjinio; SUR: Mide 36,00 metros, con predios de Margarita Peñaloza y Víctor Manuel; ESTE: Mide 7,00 metros, con terreno de la nación y OESTE: Mide 8,20 metros, que es su frente, con la vía principal; con una superficie de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (273,54 m2)…
…Que por dichas bienhechurías pagó la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), equivalente a CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00)…”

En fecha 13 de febrero de 2012 (fl. 10), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 05 de marzo de 2012 (fl. 11 al 13), la parte accionante estampó diligencia en la cual solicita evacuar las testimoniales de los ciudadanos en ella mencionada.
En fecha 14 de marzo de 2012, (fl. 14 al 17), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MODESTO CHONA y JESÚS ALBERTO CHAPARRO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 9.145.631 y V.- 16.959.690, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MODESTO CHONA y JESÚS ALBERTO CHAPARRO SUÁREZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al Ciudadano PABLO ANTONIO CARMARGO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.997.807.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce. Años 201° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.)


Sol. 9826-12
ARA/jackson