REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 153°

SOLICITANTE: CONSUELO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.429.098, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.146.519, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9812-12

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana CONSUELO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.429.098, asistida por el abogado OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.146.519, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.744, presentada por ante este Tribunal en fecha 26 de enero de 2012, en diez (10) folios útiles, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Que construyó a sus propias y únicas expensas una casa para habitación familiar conformada así: tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, área de servicios y demás anexos, pisos de mortero recubierto en cerámica, techo de platabanda con arranque para la segunda planta, escalera metálica, con paredes de bloque rojo frisadas y pintadas, puertas y ventanas de hierro, todo ello con sus correspondientes instalaciones de aguas blancas, negras y de electricidad, con un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CÉNTIMETROS CUADRADOS (88,27 m2)… …Que dichas bienhechurías han sido levantadas sobre un lote de terreno, antes era propiedad del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), hoy es propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la avenida principal de Florida 2000, sector San Rafael del Poblado. Fundo El Rodeo, dentro del perímetro. Rubio. Municipio Junín del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 12,00 metros, con carretera vía El Silencio; SUR: En 12,00 metros, con predios de Orlando Rivera; ESTE: En 15,00 metros, con predios de Rosa Díaz y OESTE: En 15,00 metros, con predios de Pascual Pérez…
…Que dichas bienhechurías fueron ejecutadas por el ciudadano: ALEJO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión MAESTRO CONSTRUCTOR, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.282.356; por un costo de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), suma que incluye materiales y mano de obra para la edificación de las mismas…”

En fecha 30 de enero de 2012 (fl. 11), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 15 de febrero de 2012, (fl. 12 al 13), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS JAVIER GUTIERREZ ACOSTA y CARMEN JOSEFINA ACOSTA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 9.469.418 y V.- 3.622.449, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En fecha 14 de marzo de 2012, (fl. 14 al 16), la ciudadana CONSUELO ZAMBRANO, asistida por el abogado OSWALDO SANDOVAL, estampó diligencia en la cual consigna documento original, a los fines de dar cumplimiento a lo exigido en el auto de admisión en la presente solicitud.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS JAVIER GUTIERREZ ACOSTA y CARMEN JOSEFINA ACOSTA DE GUTIERREZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la Ciudadana CONSUELO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.429.098.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil doce. Años 201° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)


Sol. 9812-12
ARA/jackson