REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2055-04

ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: VICTORIA TORRES PEÑALOZA.

DEMANDADO: LUIS FELIPE ACEVEDO ORTEGA.

En el día de hoy, quince (15) de Marzo de 2012, presentes de manera voluntaria, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos VICTORIA TORRES PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.147.885 y LUIS FELIPE ACEVEDO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.466.235, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de cuatrocientos bolivares (Bs. 400°°) mensuales y en cuanto a las cuotas extraordinarias de los meses de septiembre y diciembre a la cantidad seiscientos bolivares (Bs. 600°°), cantidades que se seguirán descontando de la nomina como funcionario de Politachira”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana VICTORIA TORRES PEÑALOZA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de nuestra hija y solicita que se libre comunicación al Comando de Politachira, a los fines de que se efectúen los descuentos respectivos”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y medicina deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA HOMOLOGAR DE CONFORNMIDAD CON LO ESTABLECISDO EN EL ARTICULIO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

VICTORIA TORRES PEÑALOZA

LUIS FELIPE ACEVEDO ORTEGA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ