REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4330-12

ACTO CONCILIATORIO POR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: SANDRA ISABEL CAICEDO PANTALEON.

DEMANDADO: JOSE ALBERTO ESTUPIÑAN.

En el día de hoy, doce (12) de Marzo de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos SANDRA ISABEL CAICEDO PANTALEON, titular de la cédula de identidad Nº 14.217.568, y el ciudadano JOSE ALBERTO ESTUPIÑAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.233.553, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por solicitud de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE ALBERTO ESTUPIÑAN quien manifiesta “soy trabajador de construcción por lo que de acuerdo al sueldo mínimo, puedo ofrecer como obligación de manutención un 25 % que corresponde a trecientos ochenta y siete bolivares (387 Bs.) mensuales, para la época escolar me comprometo a comprar útiles escolares y uniformes de deporte con zapatos y la madre el uniforme de diario, para la época de diciembre los gastos sean compartidos, y me comprometo a regularizar por ante el Registro Civil el reconocimiento voluntario de mi hija Brenda el día miércoles 21 de marzo de 2012 por lo que solicito al tribunal se me expida una constancia para trasladarme al referido tramite.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SANDRA ISABEL CAICEDO PANTALEON quien manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, asimismo, me comprometo con el régimen de visitas y a propiciar las relaciones amistosas de mi hija con su padre”. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir de la presente fecha. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

SANDRA ISABEL CAICEDO PANTALEON

JOSE ALBERTO ESTUPIÑAN

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL