REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2820-07

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: BELKIS MARIA VEGA CONTRERAS.

DEMANDADO: JHON ENRIQUE GUERRA SALINAS.

En el día de hoy, doce (12) de marzo de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos BELKIS MARIA VEGA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.541.532, y el ciudadano, JHON ENRIQUE GUERRA SALINAS titular de la cédula de identidad Nº 15.343.223, con la finalidad de realizar acto conciliatorio POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JHON ENRIQUE GUERRA SALINAS, quien manifestó: “ tengo un ingreso mensual de dos mil bolivares, (2000 Bs.) mensuales, manifiesto que tengo otro hijo a mi cargo y un nuevo hogar; estoy de acuerdo por lo orientado por el tribunal, por lo que ofrezco aumentar la obligación de manutención en doscientos bolivares (200 Bs.) para un total de cuatrocientos bolivares mensuales (400 Bs.), que hasta ahora representa el 20% de mis ingresos, en cuanto a la bonificación de época escolar y diciembre estoy de acuerdo con lo propuesto por la madre en que yo me responsabilizo del total de los gastos en época escolar y diciembre así como el total de los gastos médicos que necesite Gabriel Sebastian, y ella de la niña Estefania Alejandra ”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BELKIS MARIA VEGA CONTRERAS quien manifestó “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y que al aperturar la cuenta le hare llegar el numero de cuenta respectivo para que deposite en el transcurso de los 10 primeros días del mes, así mismo consigno copia de partida de nacimiento de mi hija.”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de marzo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

BELKIS MARIA VEGA CONTRERAS

JHON ENRIQUE GUERRA SALINAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL