REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4322-12

ACTO CONCILIATORIO POR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: MAYTEE ROSANDRY VERGARA MALDONADO.

DEMANDADO: YHOSMER ABEL CASTELLANOS JAIMES.

En el día de hoy, primero (01) de Marzo de 2012, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el ciudadano YHOSMER ABEL CASTELLANOS JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 14.546.367, y la ciudadana MAYTEE ROSANDRY VERGARA MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.984.868, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por solicitud de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano YHOSMER ABEL CASTELLANOS JAIMES, quien manifestó: “ofrezco como obligación de manutención la cantidad de seiscientos bolivares (600bs) y para las cuotas extraordinarias la cantidad de mil doscientos (1200 Bs.) y por cuanto estoy desempleado en este momento y en espera del pago de las prestaciones sociales pido al tribunal que dependiendo del calculo de las mismas le sean depositadas a la cuenta que aperturara la madre para tal fin de 6 a 12 mensualidades o que el tribunal prorratee un mínimo de 6 meses mientras me estabilizo laboralmente, ya que soy ingeniero mecánico y mi desempeño laboral es directamente con las empresas ” . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MAYTEE ROSANDRY VERGARA MALDONADO quien manifestó “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de Marzo de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.
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LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

MAYTEE ROSANDRY VERGARA MALDONADO

YHOSMER ABEL CASTELLANOS JAIMES



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL.