REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles siete (07) de marzo de dos mil doce.-
201º y 153º

EXP. N° 3.206.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: KEILA DESIRE RUIZ SIERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.886.957, mayor de edad y hábil, domiciliada en el sector San benito, mas arriba de decoraciones WISTON, en toda la curva, casa color crema con portón grande color negro, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (02).
Parte Demandada: JOSÉ ALEJANDRO MOLINA RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.233.066, quien labora como agente de la policía del Estado Miranda, en el Palacio de Justicia, ubicado en la avenida Bermúdez, con calle arismendi, Edif. Chichi, a una cuadra de la zapatería Bermúdez, Los Teques, Estado Miranda y el Instituto de la policía del estado Miranda se encuentra en la comandancia general de la Policía, Av. Bicentenaria a una cuadra del Hospital Victorino Santaella, diagonal a la estación del Metro Ali Primera en el tambor, Los Teques, Estado Miranda.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 28 de Febrero de 2012, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos KEILA DESIRE RUIZ SIERRA y JOSÉ ALEJANDRO MOLINA RAMIREZ, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “ Siendo las dos y diez minutos de la tarde del día de hoy, martes veintiocho de febrero de dos mil doce, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos KEILA DESIRE RUIZ SIERRA y JOSE ALEJANDRO MOLINA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.206 y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención a favor del niño DIEGO LEANDRO, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JOSE ALEJANDRO MOLINA RAMIREZ propone entregar la cantidad de Bs. 600,oo mensuales, a partir del mes de marzo de 2012, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Bicentenario. Asimismo, solicitó que la madre de su hijo le permita compartir con el niño las veces que él se encuentre disfrutando de permiso en la ciudad de San Cristóbal por cuanto hoy día trabaja en Los Teques y la ciudadana KEILA DESIRE RUIZ SIERRA propone que ella misma lleva a su hijo a San Cristóbal para que comparta con su papá solo durante el día y que en la noche el niño permanezca con ella. Asimismo informa el demandado que el niño goza de una póliza de seguro de HCM. SEGUNDO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir el 50% de los gastos correspondientes a la época de navidad para su hijo. TERCERO: Ambas partes acuerdan en compartir los gastos extraordinarios en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. CUARTO: La ciudadana KEILA DESIRE RUIZ SIERRA manifiesta en este acto que acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. QUINTO: Ambas padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman (folio 15).

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava



La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/ec.-